FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 31Las Escuelas para Conductores podrán
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 31.- Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, de Clase C, o Especial Clase D o de varias a la vez. LEY Nº18.290 Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, Art. 31 destrezas y habilidades necesarias para la conducción de D.O 07.02.1984 los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva LEY Nº19.495 licencia. Su enseñanza deberá promover el conocimiento, Art. 1 Nº 20 respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, D.O. 08.03.1997 ciclistas y conductores de otros ciclos.