FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 147No deberá conducirse un vehículo
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Artículo 147.- No deberá conducirse un vehículo motorizado a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. LEY Nº18.290 La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, Art. 152 podrán fijar velocidades mínimas, bajo las cuales ningún D.O 07.02.1984 conductor podrá conducir su vehículo motorizado, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado desplazamiento de la circulación. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 57 a) y b) D.O. 10.12.2005