FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 45El adquirente de un vehículo motorizado
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 45.- El adquirente de un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá solicitar a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46, que se inscriba el vehículo a su nombre, acreditando previamente el título de dominio. Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción. LEY Nº18.290 Art. 39 D.O 07.02.1984