FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
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In force · version of Jan 14, 2026
LEY Nº18.290 Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciones Art. 40 que deba contener la inscripción para la adecuada D.O 07.02.1984 individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse. Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.