FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 83Sólo los vehículos de las Fuerzas
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 83.- Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones. LEY Nº18.290 Los demás vehículos que por su función requieran de Art. 87 una identificación especial usarán los colores y D.O 07.02.1984 distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.