🇨🇱 Cile
DFL 259 unità
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
DFL 1cl-legislative-decree-2009-10-29-114 gen 2026
- Articolo
- Articolo 1 A la presente ley quedarán sujetas todas
- Articolo 2 Para todos los efectos de esta ley, las
- Articolo 3 Las Municipalidades dictarán las normas
- Articolo 4 Carabineros de Chile y los Inspectores
- Articolo 5 Ninguna persona podrá conducir un
- Articolo 6 Los conductores de vehículos motorizados
- Articolo 7 Se prohíbe al propietario o encargado de
- Articolo 8 Los propietarios o encargados de
- Articolo 9 Las licencias de conductor sólo podrán
- Articolo 10 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 11 La persona que desee obtener licencia,
- Articolo 12 Existirán licencias de conductor
- Articolo 13 Los postulantes a licencia de conductor
- Articolo 14 Los requisitos para obtener las
- Articolo 15 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 16 Para calificar la idoneidad moral de los
- Articolo 17 Las Municipalidades no concederán
- Articolo 18 El Departamento de Tránsito y
- Articolo 19 La licencia de conductor será de
- Articolo 20 El juez de policía local, en los
- Articolo 21 No obstante lo dispuesto en los
- Articolo 22 No se otorgará licencia de conductor a
- Articolo 23 Los Departamentos de Tránsito y
- Articolo 24 El titular de una licencia de conductor
- Articolo 25 Los informes que expide el Servicio de
- Articolo 26 La licencia de conductor tendrá las
- Articolo 27 Las licencias de conductor o formulario
- Articolo 28 La licencia de conductor, de cualquiera
- Articolo 29 Sólo podrá otorgarse duplicado de una
- Articolo 30 El Ministerio de Educación deberá
- Articolo 31 Las Escuelas para Conductores podrán
- Articolo 32 Las Municipalidades podrán autorizar a
- Articolo 33 Las Escuelas para Conductores
- Articolo 34 Las Escuelas de Conductores
- Articolo 35 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 36 La Escuela de Conductores Profesionales
- Articolo 37 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 38 La constitución del dominio, su
- Articolo 39 El Servicio de Registro Civil e
- Articolo 39 bis La primera inscripción de los
- Articolo 40 Créase el Registro Especial de
- Articolo 41 En el Registro de Vehículos Motorizados
- Articolo 42 Las inscripciones y anotaciones se
- Articolo 43 El Servicio de Registro Civil e
- Articolo 44 Se presumirá propietario de un
- Articolo 45 El adquirente de un vehículo motorizado
- Articolo
- Articolo 47 El Servicio de Registro Civil e
- Articolo 48 Las rectificaciones de errores,
- Articolo 49 De la resolución fundada del Director
- Articolo 50 El Servicio de Registro Civil e
- Articolo 51 Los vehículos motorizados no podrán
- Articolo 52 Las patentes serán únicas y
- Articolo 53 La obtención de la placa patente única
- Articolo 54 La exigencia de patente única tendrá
- Articolo 55 Si la placa patente original se
- Articolo 56 Todo vehículo que transite sin llevar
- Articolo 57 El Servicio de Registro Civil e
- Articolo 58 Los vehículos motorizados con patente
- Articolo 59 El titular de una licencia o permiso
- Articolo 60 El conductor de un vehículo con patente
- Articolo 61 Los vehículos deberán estar provistos
- Articolo 62 Los vehículos deberán reunir las
- Articolo 63 En casos de excepción debidamente
- Articolo 64 El transporte de carga deberá
- Articolo 65 La carga no podrá exceder los pesos
- Articolo 66 No se podrá transportar materias
- Articolo 67 En los vehículos motorizados de carga
- Articolo 67 bis El transporte de concentrados
- Articolo 67 ter Un reglamento expedido por los
- Articolo 68 Los remolques y semirremolques estarán
- Articolo 69 Los vehículos motorizados deberán
- Articolo 70 Los vehículos deberán contar con el o
- Articolo 71 Se prohíbe el uso, adosamiento o la
- Articolo 72 Desde media hora después de la puesta
- Articolo 73 Los vehículos motorizados circularán
- Articolo 74 Prohíbese en las zonas urbanas el uso
- Articolo 75 Los vehículos motorizados según tipo y
- Articolo 76 Se prohíbe el transporte de animales
- Articolo 77 Los vehículos con motores de
- Articolo 78 Los vehículos motorizados deberán
- Articolo 79 Ningún vehículo podrá usarse para
- Articolo 80 Todo conductor de motocicletas,
- Articolo 81 En los vehículos de tracción animal
- Articolo 82 Prohíbese el uso de gallardetes o
- Articolo 83 Sólo los vehículos de las Fuerzas
- Articolo 84 Ningún vehículo podrá destinarse ni
- Articolo
- Articolo 86 Al ser requerido por un pasajero, de
- Articolo 87 Prohíbese a los conductores de estos
- Articolo 87 bis Aquellos conductores con licencia de
- Articolo
- Articolo 88 Los pasajeros tienen la obligación de
- Articolo 88 bis Al Ministerio de Transportes y
- Articolo 88 ter Carabineros de Chile, los
- Articolo 88 quáter Los concesionarios de uso de
- Articolo 89 Las Municipalidades no otorgarán
- Articolo 90 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 90 bis El Ministerio de Transportes y
- Articolo 91 Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta
- Articolo 92 Los vehículos que hayan perdido sus
- Articolo 93 La señalización del tránsito en las
- Articolo 94 Será responsabilidad de las
- Articolo 95 Los conductores y los peatones están
- Articolo 96 El que ejecute trabajos en las vías
- Articolo 97 Se prohíbe colocar o mantener en las
- Articolo 98 Se prohíbe la colocación de letreros
- Articolo 99 La autoridad competente, o el tribunal,
- Articolo 100 Las empresas de ferrocarriles deberán
- Articolo 101 Se presume la falta de responsabilidad
- Articolo 102 Los conductores, salvo señalización
- Articolo 103 En los caminos y calles que crucen a
- Articolo 104 Las indicaciones de los semáforos
- Articolo 105 Las luces rojas o verdes instaladas
- Articolo 106 Las municipalidades y el Ministerio de
- Articolo 107 Los conductores tienen derecho a
- Articolo 108 Todo conductor deberá mantener el
- Articolo 109 Ninguna persona podrá conducir un
- Articolo 110 Se prohíbe, al conductor y a los
- Articolo 111 Para la determinación del estado de
- Articolo 112 En las vías de tránsito restringido,
- Articolo 113 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 114 En los caminos públicos en que opere
- Articolo 115 Ningún vehículo podrá ser conducido
- Articolo 116 En las vías públicas, los vehículos
- Articolo 117 Ningún vehículo motorizado podrá
- Articolo 118 En caso de haber agua en la calzada, el
- Articolo 119 En las vías de doble tránsito, los
- Articolo 120 El conductor de un vehículo que
- Articolo 121 El conductor de un vehículo puede
- Articolo 122 Ningún vehículo podrá conducirse por
- Articolo 123 Ningún vehículo podrá adelantar o
- Articolo 124 Los vehículos que circulen por una
- Articolo 125 En las calzadas que dispongan de dos o
- Articolo 126 El conductor deberá mantener, con
- Articolo 127 Cuando en los caminos circulen dos o
- Articolo 128 Cuando una vía de tránsito en dos
- Articolo 129 Si se destinaran o señalaran vías o
- Articolo 130 Las personas que conduzcan
- Articolo 131 Se prohíbe a los conductores de los
- Articolo 132 Ningún conductor de bicicletas,
- Articolo 133 Los conductores de vehículos a
- Articolo 134 El conductor de un vehículo que tenga
- Articolo 135 El conductor de un vehículo que tenga
- Articolo 136 La Dirección de Vialidad o las
- Articolo 137 Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
- Articolo 138 Toda maniobra de viraje deberá ser
- Articolo 139 Todo vehículo que se aproxime a un
- Articolo 140 El conductor que enfrente el signo
- Articolo 141 Todo vehículo que se incorpore a la
- Articolo 142 Ante la aproximación de un vehículo de
- Articolo 143 El conductor de un vehículo de
- Articolo 144 Ninguna persona podrá conducir un
- Articolo 145 Cuando no existan los riesgos o
- Articolo 146 Las Municipalidades en las zonas
- Articolo 147 No deberá conducirse un vehículo
- Articolo 148 Los vehículos deberán ser
- Articolo 149 En todas las vías públicas en que
- Articolo 150 En los caminos o vías rurales, el
- Articolo 151 Los vehículos deberán ser
- Articolo 152 El conductor que estacione un vehículo
- Articolo 153 La detención en sitios no autorizados
- Articolo 154 Se prohíben las siguientes detenciones
- Articolo
- Articolo 156 Carabineros de Chile e Inspectores
- Articolo 157 Todo vehículo estacionado en una vía
- Articolo 158 Las Municipalidades podrán prohibir el
- Articolo 159 Las Municipalidades, en casos
- Articolo 160 Las vías públicas deberán destinarse
- Articolo 161 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 162 El tránsito de los peatones deberá
- Articolo 163 La circulación, el estacionamiento y
- Articolo 164 Los Alcaldes no podrán autorizar
- Articolo 165 Toda persona que conduzca un vehículo
- Articolo 166 El mero hecho de la infracción no
- Articolo 167 En los accidentes del tránsito,
- Articolo 168 En todo accidente del tránsito en que
- Articolo 169 De las infracciones a los preceptos del
- Articolo 170 Salvo prueba en contrario, las
- Articolo 171 Se presumirá la culpabilidad del
- Articolo 172 Toda modificación que se hiciera al
- Articolo 173 Los vehículos que hayan sufrido un
- Articolo 174 Los vehículos participantes en
- Articolo 175 Carabineros retirará la licencia,
- Articolo 176 En todo accidente del tránsito en que
- Articolo 177 Si en un accidente sólo resultaren
- Articolo 178 En las denuncias por simples
- Articolo 179 Se crearán en Carabineros de Chile,
- Articolo 180 Los conductores y peatones que hayan
- Articolo 181 Los informes que emita la Unidad
- Articolo 182 Carabineros podrá someter a cualquier
- Articolo 183 Carabineros podrá someter a cualquier
- Articolo 184 El conductor que sin haber participado
- Articolo 185 Toda persona estará obligada, en la
- Articolo 186 El personal uniformado de Carabineros
- Articolo 187 En los casos de incendio, siniestro y
- Articolo 188 Carabineros de Chile o Inspectores
- Articolo 189 Las Municipalidades proporcionarán a
- Articolo 190 Será castigado con presidio menor en
- Articolo 191 El que instale señales de tránsito o
- Articolo 192 Será castigado con presidio menor en
- Articolo 192 bis El que encargue o realice, mediante
- Articolo 192 ter El transporte y retiro de escombros
- Articolo 192 quáter Cualquier persona que sorprenda
- Articolo 193 El que, infringiendo la prohibición
- Articolo 194 El que sin tener la licencia de
- Articolo 195 El incumplimiento de la obligación de
- Articolo 195 bis La negativa injustificada de un
- Articolo 196 El que infrinja la prohibición
- Articolo 196 bis Para determinar la pena en los
- Articolo 196 ter Respecto del delito previsto en el
- Articolo 196 quáter Será sancionado con la pena de
- Articolo 196 quinquies Se entenderá que comete
- Articolo 196 sexies Será sancionado con la pena
- Articolo 196 septies Será sancionado con la pena de
- Articolo 196 octies El que lesione, en razón del
- Articolo 197 Para el juzgamiento de los delitos
- Articolo 197 bis Los jueces podrán siempre, aunque
- Articolo 197 ter Para los efectos de este artículo,
- Articolo 197 quáter Se considerará como
- Articolo 197 quinquies El que condujere un vehículo
- Articolo 198 El que atentare contra un vehículo
- Articolo 199 Son infracciones o contravenciones
- Articolo 200 Son infracciones o contravenciones
- Articolo 200 bis Se prohíbe la venta y carga al
- Articolo 201 Son infracciones o contravenciones
- Articolo 202 Serán infracciones o contravenciones
- Articolo 203 Para los efectos de denunciar o iniciar
- Articolo 204 La pena de multa se aplicará a los
- Articolo
- Articolo 206 Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18
- Articolo
- Articolo 208 La pena de suspensión para conducir
- Articolo 209 El conductor que hubiere sido condenado
- Articolo 210 Créase el Registro Nacional de
- Articolo 211 El Registro Nacional de Conductores de
- Articolo 212 Los conductores de vehículos
- Articolo 213 El Registro se formará, inicialmente,
- Articolo 214 Los Departamentos de Tránsito y
- Articolo 215 Los Tribunales de Justicia y los
- Articolo 216 En los casos en que por acumulación de
- Articolo 217 Las anotaciones en el Registro de las
- Articolo 218 Se considerarán como vehículos
- Articolo 219 Una institución privada y sin fines de
- Articolo 220 Los vehículos motorizados antiguos o
- Articolo 221 El Ministerio de Transportes y
- Articolo 222 Para la circulación en zonas urbanas
- Articolo 223 Son deberes de los conductores de
- Articolo 224 Las bicicletas deberán estacionarse
- Articolo 225 La presente ley empezará a regir el
- Articolo 226 Derógase a partir del 1º de enero de
- Articolo 1 El tiempo de posesión de la licencia
- Articolo 2 Las disposiciones contenidas en los
- Articolo 3 El requisito de escolaridad mínima
- Articolo 4 Las licencias Clase A-1 mantendrán su
- Articolo 5 Los titulares de licencias de conductor
- Articolo 6 Durante el primer año de vigencia de la
- Articolo 7 Prorrógase por dos años, contados