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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

DFL 1cl-legislative-decree-2009-10-29-114 gen 2026

TránsitoLey no. 18.290

  1. Articolo
  2. Articolo 1 A la presente ley quedarán sujetas todas
  3. Articolo 2 Para todos los efectos de esta ley, las
  4. Articolo 3 Las Municipalidades dictarán las normas
  5. Articolo 4 Carabineros de Chile y los Inspectores
  6. Articolo 5 Ninguna persona podrá conducir un
  7. Articolo 6 Los conductores de vehículos motorizados
  8. Articolo 7 Se prohíbe al propietario o encargado de
  9. Articolo 8 Los propietarios o encargados de
  10. Articolo 9 Las licencias de conductor sólo podrán
  11. Articolo 10 El Ministerio de Transportes y
  12. Articolo 11 La persona que desee obtener licencia,
  13. Articolo 12 Existirán licencias de conductor
  14. Articolo 13 Los postulantes a licencia de conductor
  15. Articolo 14 Los requisitos para obtener las
  16. Articolo 15 El Ministerio de Transportes y
  17. Articolo 16 Para calificar la idoneidad moral de los
  18. Articolo 17 Las Municipalidades no concederán
  19. Articolo 18 El Departamento de Tránsito y
  20. Articolo 19 La licencia de conductor será de
  21. Articolo 20 El juez de policía local, en los
  22. Articolo 21 No obstante lo dispuesto en los
  23. Articolo 22 No se otorgará licencia de conductor a
  24. Articolo 23 Los Departamentos de Tránsito y
  25. Articolo 24 El titular de una licencia de conductor
  26. Articolo 25 Los informes que expide el Servicio de
  27. Articolo 26 La licencia de conductor tendrá las
  28. Articolo 27 Las licencias de conductor o formulario
  29. Articolo 28 La licencia de conductor, de cualquiera
  30. Articolo 29 Sólo podrá otorgarse duplicado de una
  31. Articolo 30 El Ministerio de Educación deberá
  32. Articolo 31 Las Escuelas para Conductores podrán
  33. Articolo 32 Las Municipalidades podrán autorizar a
  34. Articolo 33 Las Escuelas para Conductores
  35. Articolo 34 Las Escuelas de Conductores
  36. Articolo 35 El Ministerio de Transportes y
  37. Articolo 36 La Escuela de Conductores Profesionales
  38. Articolo 37 El Ministerio de Transportes y
  39. Articolo 38 La constitución del dominio, su
  40. Articolo 39 El Servicio de Registro Civil e
  41. Articolo 39 bis La primera inscripción de los
  42. Articolo 40 Créase el Registro Especial de
  43. Articolo 41 En el Registro de Vehículos Motorizados
  44. Articolo 42 Las inscripciones y anotaciones se
  45. Articolo 43 El Servicio de Registro Civil e
  46. Articolo 44 Se presumirá propietario de un
  47. Articolo 45 El adquirente de un vehículo motorizado
  48. Articolo
  49. Articolo 47 El Servicio de Registro Civil e
  50. Articolo 48 Las rectificaciones de errores,
  51. Articolo 49 De la resolución fundada del Director
  52. Articolo 50 El Servicio de Registro Civil e
  53. Articolo 51 Los vehículos motorizados no podrán
  54. Articolo 52 Las patentes serán únicas y
  55. Articolo 53 La obtención de la placa patente única
  56. Articolo 54 La exigencia de patente única tendrá
  57. Articolo 55 Si la placa patente original se
  58. Articolo 56 Todo vehículo que transite sin llevar
  59. Articolo 57 El Servicio de Registro Civil e
  60. Articolo 58 Los vehículos motorizados con patente
  61. Articolo 59 El titular de una licencia o permiso
  62. Articolo 60 El conductor de un vehículo con patente
  63. Articolo 61 Los vehículos deberán estar provistos
  64. Articolo 62 Los vehículos deberán reunir las
  65. Articolo 63 En casos de excepción debidamente
  66. Articolo 64 El transporte de carga deberá
  67. Articolo 65 La carga no podrá exceder los pesos
  68. Articolo 66 No se podrá transportar materias
  69. Articolo 67 En los vehículos motorizados de carga
  70. Articolo 67 bis El transporte de concentrados
  71. Articolo 67 ter Un reglamento expedido por los
  72. Articolo 68 Los remolques y semirremolques estarán
  73. Articolo 69 Los vehículos motorizados deberán
  74. Articolo 70 Los vehículos deberán contar con el o
  75. Articolo 71 Se prohíbe el uso, adosamiento o la
  76. Articolo 72 Desde media hora después de la puesta
  77. Articolo 73 Los vehículos motorizados circularán
  78. Articolo 74 Prohíbese en las zonas urbanas el uso
  79. Articolo 75 Los vehículos motorizados según tipo y
  80. Articolo 76 Se prohíbe el transporte de animales
  81. Articolo 77 Los vehículos con motores de
  82. Articolo 78 Los vehículos motorizados deberán
  83. Articolo 79 Ningún vehículo podrá usarse para
  84. Articolo 80 Todo conductor de motocicletas,
  85. Articolo 81 En los vehículos de tracción animal
  86. Articolo 82 Prohíbese el uso de gallardetes o
  87. Articolo 83 Sólo los vehículos de las Fuerzas
  88. Articolo 84 Ningún vehículo podrá destinarse ni
  89. Articolo
  90. Articolo 86 Al ser requerido por un pasajero, de
  91. Articolo 87 Prohíbese a los conductores de estos
  92. Articolo 87 bis Aquellos conductores con licencia de
  93. Articolo
  94. Articolo 88 Los pasajeros tienen la obligación de
  95. Articolo 88 bis Al Ministerio de Transportes y
  96. Articolo 88 ter Carabineros de Chile, los
  97. Articolo 88 quáter Los concesionarios de uso de
  98. Articolo 89 Las Municipalidades no otorgarán
  99. Articolo 90 El Ministerio de Transportes y
  100. Articolo 90 bis El Ministerio de Transportes y
  101. Articolo 91 Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta
  102. Articolo 92 Los vehículos que hayan perdido sus
  103. Articolo 93 La señalización del tránsito en las
  104. Articolo 94 Será responsabilidad de las
  105. Articolo 95 Los conductores y los peatones están
  106. Articolo 96 El que ejecute trabajos en las vías
  107. Articolo 97 Se prohíbe colocar o mantener en las
  108. Articolo 98 Se prohíbe la colocación de letreros
  109. Articolo 99 La autoridad competente, o el tribunal,
  110. Articolo 100 Las empresas de ferrocarriles deberán
  111. Articolo 101 Se presume la falta de responsabilidad
  112. Articolo 102 Los conductores, salvo señalización
  113. Articolo 103 En los caminos y calles que crucen a
  114. Articolo 104 Las indicaciones de los semáforos
  115. Articolo 105 Las luces rojas o verdes instaladas
  116. Articolo 106 Las municipalidades y el Ministerio de
  117. Articolo 107 Los conductores tienen derecho a
  118. Articolo 108 Todo conductor deberá mantener el
  119. Articolo 109 Ninguna persona podrá conducir un
  120. Articolo 110 Se prohíbe, al conductor y a los
  121. Articolo 111 Para la determinación del estado de
  122. Articolo 112 En las vías de tránsito restringido,
  123. Articolo 113 El Ministerio de Transportes y
  124. Articolo 114 En los caminos públicos en que opere
  125. Articolo 115 Ningún vehículo podrá ser conducido
  126. Articolo 116 En las vías públicas, los vehículos
  127. Articolo 117 Ningún vehículo motorizado podrá
  128. Articolo 118 En caso de haber agua en la calzada, el
  129. Articolo 119 En las vías de doble tránsito, los
  130. Articolo 120 El conductor de un vehículo que
  131. Articolo 121 El conductor de un vehículo puede
  132. Articolo 122 Ningún vehículo podrá conducirse por
  133. Articolo 123 Ningún vehículo podrá adelantar o
  134. Articolo 124 Los vehículos que circulen por una
  135. Articolo 125 En las calzadas que dispongan de dos o
  136. Articolo 126 El conductor deberá mantener, con
  137. Articolo 127 Cuando en los caminos circulen dos o
  138. Articolo 128 Cuando una vía de tránsito en dos
  139. Articolo 129 Si se destinaran o señalaran vías o
  140. Articolo 130 Las personas que conduzcan
  141. Articolo 131 Se prohíbe a los conductores de los
  142. Articolo 132 Ningún conductor de bicicletas,
  143. Articolo 133 Los conductores de vehículos a
  144. Articolo 134 El conductor de un vehículo que tenga
  145. Articolo 135 El conductor de un vehículo que tenga
  146. Articolo 136 La Dirección de Vialidad o las
  147. Articolo 137 Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
  148. Articolo 138 Toda maniobra de viraje deberá ser
  149. Articolo 139 Todo vehículo que se aproxime a un
  150. Articolo 140 El conductor que enfrente el signo
  151. Articolo 141 Todo vehículo que se incorpore a la
  152. Articolo 142 Ante la aproximación de un vehículo de
  153. Articolo 143 El conductor de un vehículo de
  154. Articolo 144 Ninguna persona podrá conducir un
  155. Articolo 145 Cuando no existan los riesgos o
  156. Articolo 146 Las Municipalidades en las zonas
  157. Articolo 147 No deberá conducirse un vehículo
  158. Articolo 148 Los vehículos deberán ser
  159. Articolo 149 En todas las vías públicas en que
  160. Articolo 150 En los caminos o vías rurales, el
  161. Articolo 151 Los vehículos deberán ser
  162. Articolo 152 El conductor que estacione un vehículo
  163. Articolo 153 La detención en sitios no autorizados
  164. Articolo 154 Se prohíben las siguientes detenciones
  165. Articolo
  166. Articolo 156 Carabineros de Chile e Inspectores
  167. Articolo 157 Todo vehículo estacionado en una vía
  168. Articolo 158 Las Municipalidades podrán prohibir el
  169. Articolo 159 Las Municipalidades, en casos
  170. Articolo 160 Las vías públicas deberán destinarse
  171. Articolo 161 El Ministerio de Transportes y
  172. Articolo 162 El tránsito de los peatones deberá
  173. Articolo 163 La circulación, el estacionamiento y
  174. Articolo 164 Los Alcaldes no podrán autorizar
  175. Articolo 165 Toda persona que conduzca un vehículo
  176. Articolo 166 El mero hecho de la infracción no
  177. Articolo 167 En los accidentes del tránsito,
  178. Articolo 168 En todo accidente del tránsito en que
  179. Articolo 169 De las infracciones a los preceptos del
  180. Articolo 170 Salvo prueba en contrario, las
  181. Articolo 171 Se presumirá la culpabilidad del
  182. Articolo 172 Toda modificación que se hiciera al
  183. Articolo 173 Los vehículos que hayan sufrido un
  184. Articolo 174 Los vehículos participantes en
  185. Articolo 175 Carabineros retirará la licencia,
  186. Articolo 176 En todo accidente del tránsito en que
  187. Articolo 177 Si en un accidente sólo resultaren
  188. Articolo 178 En las denuncias por simples
  189. Articolo 179 Se crearán en Carabineros de Chile,
  190. Articolo 180 Los conductores y peatones que hayan
  191. Articolo 181 Los informes que emita la Unidad
  192. Articolo 182 Carabineros podrá someter a cualquier
  193. Articolo 183 Carabineros podrá someter a cualquier
  194. Articolo 184 El conductor que sin haber participado
  195. Articolo 185 Toda persona estará obligada, en la
  196. Articolo 186 El personal uniformado de Carabineros
  197. Articolo 187 En los casos de incendio, siniestro y
  198. Articolo 188 Carabineros de Chile o Inspectores
  199. Articolo 189 Las Municipalidades proporcionarán a
  200. Articolo 190 Será castigado con presidio menor en
  201. Articolo 191 El que instale señales de tránsito o
  202. Articolo 192 Será castigado con presidio menor en
  203. Articolo 192 bis El que encargue o realice, mediante
  204. Articolo 192 ter El transporte y retiro de escombros
  205. Articolo 192 quáter Cualquier persona que sorprenda
  206. Articolo 193 El que, infringiendo la prohibición
  207. Articolo 194 El que sin tener la licencia de
  208. Articolo 195 El incumplimiento de la obligación de
  209. Articolo 195 bis La negativa injustificada de un
  210. Articolo 196 El que infrinja la prohibición
  211. Articolo 196 bis Para determinar la pena en los
  212. Articolo 196 ter Respecto del delito previsto en el
  213. Articolo 196 quáter Será sancionado con la pena de
  214. Articolo 196 quinquies Se entenderá que comete
  215. Articolo 196 sexies Será sancionado con la pena
  216. Articolo 196 septies Será sancionado con la pena de
  217. Articolo 196 octies El que lesione, en razón del
  218. Articolo 197 Para el juzgamiento de los delitos
  219. Articolo 197 bis Los jueces podrán siempre, aunque
  220. Articolo 197 ter Para los efectos de este artículo,
  221. Articolo 197 quáter Se considerará como
  222. Articolo 197 quinquies El que condujere un vehículo
  223. Articolo 198 El que atentare contra un vehículo
  224. Articolo 199 Son infracciones o contravenciones
  225. Articolo 200 Son infracciones o contravenciones
  226. Articolo 200 bis Se prohíbe la venta y carga al
  227. Articolo 201 Son infracciones o contravenciones
  228. Articolo 202 Serán infracciones o contravenciones
  229. Articolo 203 Para los efectos de denunciar o iniciar
  230. Articolo 204 La pena de multa se aplicará a los
  231. Articolo
  232. Articolo 206 Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18
  233. Articolo
  234. Articolo 208 La pena de suspensión para conducir
  235. Articolo 209 El conductor que hubiere sido condenado
  236. Articolo 210 Créase el Registro Nacional de
  237. Articolo 211 El Registro Nacional de Conductores de
  238. Articolo 212 Los conductores de vehículos
  239. Articolo 213 El Registro se formará, inicialmente,
  240. Articolo 214 Los Departamentos de Tránsito y
  241. Articolo 215 Los Tribunales de Justicia y los
  242. Articolo 216 En los casos en que por acumulación de
  243. Articolo 217 Las anotaciones en el Registro de las
  244. Articolo 218 Se considerarán como vehículos
  245. Articolo 219 Una institución privada y sin fines de
  246. Articolo 220 Los vehículos motorizados antiguos o
  247. Articolo 221 El Ministerio de Transportes y
  248. Articolo 222 Para la circulación en zonas urbanas
  249. Articolo 223 Son deberes de los conductores de
  250. Articolo 224 Las bicicletas deberán estacionarse
  251. Articolo 225 La presente ley empezará a regir el
  252. Articolo 226 Derógase a partir del 1º de enero de
  253. Articolo 1 El tiempo de posesión de la licencia
  254. Articolo 2 Las disposiciones contenidas en los
  255. Articolo 3 El requisito de escolaridad mínima
  256. Articolo 4 Las licencias Clase A-1 mantendrán su
  257. Articolo 5 Los titulares de licencias de conductor
  258. Articolo 6 Durante el primer año de vigencia de la
  259. Articolo 7 Prorrógase por dos años, contados
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