FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Articolo 62Los vehículos deberán reunir las
In vigore · versione del 14 gen 2026
Artículo 62.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación. LEY Nº18.290 No podrán transitar los vehículos que excedan los Art. 56 D.O 07.02.1984 pesos máximos permitidos. LEY Nº19.171 Los vehículos motorizados deberán contar con su placa Art. 2 b) patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios D.O. 23.10.1992 y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.