DFL 1

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

Articolo

Articolo 1A la presente ley quedarán sujetas todas

Articolo 2Para todos los efectos de esta ley, las

Articolo 3Las Municipalidades dictarán las normas

Articolo 4Carabineros de Chile y los Inspectores

Articolo 5Ninguna persona podrá conducir un

Articolo 6Los conductores de vehículos motorizados

Articolo 7Se prohíbe al propietario o encargado de

Articolo 8Los propietarios o encargados de

Articolo 9Las licencias de conductor sólo podrán

Articolo 10El Ministerio de Transportes y

Articolo 11La persona que desee obtener licencia,

Articolo 12Existirán licencias de conductor

Articolo 13Los postulantes a licencia de conductor

Articolo 14Los requisitos para obtener las

Articolo 15El Ministerio de Transportes y

Articolo 16Para calificar la idoneidad moral de los

Articolo 17Las Municipalidades no concederán

Articolo 18El Departamento de Tránsito y

Articolo 19La licencia de conductor será de

Articolo 20El juez de policía local, en los

Articolo 21No obstante lo dispuesto en los

Articolo 22No se otorgará licencia de conductor a

Articolo 23Los Departamentos de Tránsito y

Articolo 24El titular de una licencia de conductor

Articolo 25Los informes que expide el Servicio de

Articolo 26La licencia de conductor tendrá las

Articolo 27Las licencias de conductor o formulario

Articolo 28La licencia de conductor, de cualquiera

Articolo 29Sólo podrá otorgarse duplicado de una

Articolo 30El Ministerio de Educación deberá

Articolo 31Las Escuelas para Conductores podrán

Articolo 32Las Municipalidades podrán autorizar a

Articolo 33Las Escuelas para Conductores

Articolo 34Las Escuelas de Conductores

Articolo 35El Ministerio de Transportes y

Articolo 36La Escuela de Conductores Profesionales

Articolo 37El Ministerio de Transportes y

Articolo 38La constitución del dominio, su

Articolo 39El Servicio de Registro Civil e

Articolo 39 bisLa primera inscripción de los

Articolo 40Créase el Registro Especial de

Articolo 41En el Registro de Vehículos Motorizados

Articolo 42Las inscripciones y anotaciones se

Articolo 43El Servicio de Registro Civil e

Articolo 44Se presumirá propietario de un

Articolo 45El adquirente de un vehículo motorizado

Articolo

Articolo 47El Servicio de Registro Civil e

Articolo 48Las rectificaciones de errores,

Articolo 49De la resolución fundada del Director

Articolo 50El Servicio de Registro Civil e

Articolo 51Los vehículos motorizados no podrán

Articolo 52Las patentes serán únicas y

Articolo 53La obtención de la placa patente única

Articolo 54La exigencia de patente única tendrá

Articolo 55Si la placa patente original se

Articolo 56Todo vehículo que transite sin llevar

Articolo 57El Servicio de Registro Civil e

Articolo 58Los vehículos motorizados con patente

Articolo 59El titular de una licencia o permiso

Articolo 60El conductor de un vehículo con patente

Articolo 61Los vehículos deberán estar provistos

Articolo 62Los vehículos deberán reunir las

Articolo 63En casos de excepción debidamente

Articolo 64El transporte de carga deberá

Articolo 65La carga no podrá exceder los pesos

Articolo 66No se podrá transportar materias

Articolo 67En los vehículos motorizados de carga

Articolo 67 bisEl transporte de concentrados

Articolo 67 terUn reglamento expedido por los

Articolo 68Los remolques y semirremolques estarán

Articolo 69Los vehículos motorizados deberán

Articolo 70Los vehículos deberán contar con el o

Articolo 71Se prohíbe el uso, adosamiento o la

Articolo 72Desde media hora después de la puesta

Articolo 73Los vehículos motorizados circularán

Articolo 74Prohíbese en las zonas urbanas el uso

Articolo 75Los vehículos motorizados según tipo y

Articolo 76Se prohíbe el transporte de animales

Articolo 77Los vehículos con motores de

Articolo 78Los vehículos motorizados deberán

Articolo 79Ningún vehículo podrá usarse para

Articolo 80Todo conductor de motocicletas,

Articolo 81En los vehículos de tracción animal

Articolo 82Prohíbese el uso de gallardetes o

Articolo 83Sólo los vehículos de las Fuerzas

Articolo 84Ningún vehículo podrá destinarse ni

Articolo

Articolo 86Al ser requerido por un pasajero, de

Articolo 87Prohíbese a los conductores de estos

Articolo 87 bisAquellos conductores con licencia de

Articolo

Articolo 88Los pasajeros tienen la obligación de

Articolo 88 bisAl Ministerio de Transportes y

Articolo 88 terCarabineros de Chile, los

Articolo 88 quáterLos concesionarios de uso de

Articolo 89Las Municipalidades no otorgarán

Articolo 90El Ministerio de Transportes y

Articolo 90 bisEl Ministerio de Transportes y

Articolo 91Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta

Articolo 92Los vehículos que hayan perdido sus

Articolo 93La señalización del tránsito en las

Articolo 94Será responsabilidad de las

Articolo 95Los conductores y los peatones están

Articolo 96El que ejecute trabajos en las vías

Articolo 97Se prohíbe colocar o mantener en las

Articolo 98Se prohíbe la colocación de letreros

Articolo 99La autoridad competente, o el tribunal,

Articolo 100Las empresas de ferrocarriles deberán

Articolo 101Se presume la falta de responsabilidad

Articolo 102Los conductores, salvo señalización

Articolo 103En los caminos y calles que crucen a

Articolo 104Las indicaciones de los semáforos

Articolo 105Las luces rojas o verdes instaladas

Articolo 106Las municipalidades y el Ministerio de

Articolo 107Los conductores tienen derecho a

Articolo 108Todo conductor deberá mantener el

Articolo 109Ninguna persona podrá conducir un

Articolo 110Se prohíbe, al conductor y a los

Articolo 111Para la determinación del estado de

Articolo 112En las vías de tránsito restringido,

Articolo 113El Ministerio de Transportes y

Articolo 114En los caminos públicos en que opere

Articolo 115Ningún vehículo podrá ser conducido

Articolo 116En las vías públicas, los vehículos

Articolo 117Ningún vehículo motorizado podrá

Articolo 118En caso de haber agua en la calzada, el

Articolo 119En las vías de doble tránsito, los

Articolo 120El conductor de un vehículo que

Articolo 121El conductor de un vehículo puede

Articolo 122Ningún vehículo podrá conducirse por

Articolo 123Ningún vehículo podrá adelantar o

Articolo 124Los vehículos que circulen por una

Articolo 125En las calzadas que dispongan de dos o

Articolo 126El conductor deberá mantener, con

Articolo 127Cuando en los caminos circulen dos o

Articolo 128Cuando una vía de tránsito en dos

Articolo 129Si se destinaran o señalaran vías o

Articolo 130Las personas que conduzcan

Articolo 131Se prohíbe a los conductores de los

Articolo 132Ningún conductor de bicicletas,

Articolo 133Los conductores de vehículos a

Articolo 134El conductor de un vehículo que tenga

Articolo 135El conductor de un vehículo que tenga

Articolo 136La Dirección de Vialidad o las

Articolo 137Se prohíbe efectuar virajes en "U" en

Articolo 138Toda maniobra de viraje deberá ser

Articolo 139Todo vehículo que se aproxime a un

Articolo 140El conductor que enfrente el signo

Articolo 141Todo vehículo que se incorpore a la

Articolo 142Ante la aproximación de un vehículo de

Articolo 143El conductor de un vehículo de

Articolo 144Ninguna persona podrá conducir un

Articolo 145Cuando no existan los riesgos o

Articolo 146Las Municipalidades en las zonas

Articolo 147No deberá conducirse un vehículo

Articolo 148Los vehículos deberán ser

Articolo 149En todas las vías públicas en que

Articolo 150En los caminos o vías rurales, el

Articolo 151Los vehículos deberán ser

Articolo 152El conductor que estacione un vehículo

Articolo 153La detención en sitios no autorizados

Articolo 154Se prohíben las siguientes detenciones

Articolo

Articolo 156Carabineros de Chile e Inspectores

Articolo 157Todo vehículo estacionado en una vía

Articolo 158Las Municipalidades podrán prohibir el

Articolo 159Las Municipalidades, en casos

Articolo 160Las vías públicas deberán destinarse

Articolo 161El Ministerio de Transportes y

Articolo 162El tránsito de los peatones deberá

Articolo 163La circulación, el estacionamiento y

Articolo 164Los Alcaldes no podrán autorizar

Articolo 165Toda persona que conduzca un vehículo

Articolo 166El mero hecho de la infracción no

Articolo 167En los accidentes del tránsito,

Articolo 168En todo accidente del tránsito en que

Articolo 169De las infracciones a los preceptos del

Articolo 170Salvo prueba en contrario, las

Articolo 171Se presumirá la culpabilidad del

Articolo 172Toda modificación que se hiciera al

Articolo 173Los vehículos que hayan sufrido un

Articolo 174Los vehículos participantes en

Articolo 175Carabineros retirará la licencia,

Articolo 176En todo accidente del tránsito en que

Articolo 177Si en un accidente sólo resultaren

Articolo 178En las denuncias por simples

Articolo 179Se crearán en Carabineros de Chile,

Articolo 180Los conductores y peatones que hayan

Articolo 181Los informes que emita la Unidad

Articolo 182Carabineros podrá someter a cualquier

Articolo 183Carabineros podrá someter a cualquier

Articolo 184El conductor que sin haber participado

Articolo 185Toda persona estará obligada, en la

Articolo 186El personal uniformado de Carabineros

Articolo 187En los casos de incendio, siniestro y

Articolo 188Carabineros de Chile o Inspectores

Articolo 189Las Municipalidades proporcionarán a

Articolo 190Será castigado con presidio menor en

Articolo 191El que instale señales de tránsito o

Articolo 192Será castigado con presidio menor en

Articolo 192 bisEl que encargue o realice, mediante

Articolo 192 terEl transporte y retiro de escombros

Articolo 192 quáterCualquier persona que sorprenda

Articolo 193El que, infringiendo la prohibición

Articolo 194El que sin tener la licencia de

Articolo 195El incumplimiento de la obligación de

Articolo 195 bisLa negativa injustificada de un

Articolo 196El que infrinja la prohibición

Articolo 196 bisPara determinar la pena en los

Articolo 196 terRespecto del delito previsto en el

Articolo 196 quáterSerá sancionado con la pena de

Articolo 196 quinquiesSe entenderá que comete

Articolo 196 sexiesSerá sancionado con la pena

Articolo 196 septiesSerá sancionado con la pena de

Articolo 196 octiesEl que lesione, en razón del

Articolo 197Para el juzgamiento de los delitos

Articolo 197 bisLos jueces podrán siempre, aunque

Articolo 197 terPara los efectos de este artículo,

Articolo 197 quáterSe considerará como

Articolo 197 quinquiesEl que condujere un vehículo

Articolo 198El que atentare contra un vehículo

Articolo 199Son infracciones o contravenciones

Articolo 200Son infracciones o contravenciones

Articolo 200 bisSe prohíbe la venta y carga al

Articolo 201Son infracciones o contravenciones

Articolo 202Serán infracciones o contravenciones

Articolo 203Para los efectos de denunciar o iniciar

Articolo 204La pena de multa se aplicará a los

Articolo

Articolo 206Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18

Articolo

Articolo 208La pena de suspensión para conducir

Articolo 209El conductor que hubiere sido condenado

Articolo 210Créase el Registro Nacional de

Articolo 211El Registro Nacional de Conductores de

Articolo 212Los conductores de vehículos

Articolo 213El Registro se formará, inicialmente,

Articolo 214Los Departamentos de Tránsito y

Articolo 215Los Tribunales de Justicia y los

Articolo 216En los casos en que por acumulación de

Articolo 217Las anotaciones en el Registro de las

Articolo 218Se considerarán como vehículos

Articolo 219Una institución privada y sin fines de

Articolo 220Los vehículos motorizados antiguos o

Articolo 221El Ministerio de Transportes y

Articolo 222Para la circulación en zonas urbanas

Articolo 223Son deberes de los conductores de

Articolo 224Las bicicletas deberán estacionarse

Articolo 225La presente ley empezará a regir el

Articolo 226Derógase a partir del 1º de enero de

Articolo 1El tiempo de posesión de la licencia

Articolo 2Las disposiciones contenidas en los

Articolo 3El requisito de escolaridad mínima

Articolo 4Las licencias Clase A-1 mantendrán su

Articolo 5Los titulares de licencias de conductor

Articolo 6Durante el primer año de vigencia de la

Articolo 7Prorrógase por dos años, contados

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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