FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Articolo 64El transporte de carga deberá
In vigore · versione del 14 gen 2026
Artículo 64.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. LEY Nº18.290 Todo vehículo que transporte carga de terceros debe Art. 58 justificarla con la carta de porte a que se refieren los D.O 07.02.1984 artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. La infracción a lo dispuesto en este inciso, será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador. LEY Nº20.068 Art. 1 Nº17 D.O. 10.12.2005