FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Articolo 87Prohíbese a los conductores de estos
In vigore · versione del 14 gen 2026
Artículo 87.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos: LEY Nº18.290 1.- Proveerlos de combustible con personas en su Art. 91 interior; D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener Art. 1º Nº2 4 cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en D.O. 08.03.1997 movimiento; LEY Nº18.290 3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden Art. 91 Nº 1 compostura debida, o que ejerzan la mendicidad. D.O 07.02.1984 4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que LEY Nº18.290 molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por Art. 91 Nº 3 el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, D.O 07.02.1984 los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad; 5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente LEY Nº18.290 cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del Art. 91 Nº 4 vehículo; D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con Art. 1º Nº 29 D.O. 10.12.2005 el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la LEY Nº18.290 circulación y el buen servicio, y Art. 91 Nº 5 7.- Fumar en el interior del vehículo. D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 91 Nº 6 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 91 Nº 7 D.O 07.02.1984