FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 122Ningún vehículo podrá conducirse por
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 122.- Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario. LEY Nº18.290 Esta maniobra no deberá efectuarse donde la Art. 126 señalización o demarcación lo prohíba y, además, en los D.O 07.02.1984 siguientes casos: 1.- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros, y 2.- Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.