FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 144Ninguna persona podrá conducir un
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 144.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. LEY Nº18.290 En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita Art. 148 controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar D.O 07.02.1984 accidentes. LEY Nº18.290 Con todo, el conductor del vehículo deberá siempre Art. 149 respetar los límites máximos de velocidad prescritos en el D.O 07.02.1984 artículo siguiente. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 55 D.O. 10.12.2005