FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 108Todo conductor deberá mantener el
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 108.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. LEY Nº18.290 Art. 114 Asimismo, los conductores estarán obligados a D.O 07.02.1984 mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 44 D.O. 10.12.2005