FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 109Ninguna persona podrá conducir un
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. LEY Nº18.290 Art. 115 No se entenderá, para efectos de esta ley, como D.O 07.02.1984 condición física o psíquica deficiente, arrojar en el LEY Nº19.925 informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba Art. Tercero Nº 2 respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de D.O. 19.01.2004 Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.