FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Artículo 113El Ministerio de Transportes y
Vigente · versión de 14 ene 2026
Artículo 113.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros LEY Nº18.290 de Chile queda autorizado para adoptar, en forma Art. 118 transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos D.O 07.02.1984 o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario. En todo caso, los vehículos de tres ruedas destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.