FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Artículo 53Las universidades, los institutos
Vigente · versión de 11 feb 2026
Art. 53. Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales Ley Nº 18.962 Art. sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no 30 D.O. 10.03.1990 tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para DFL Nº 1, de 2005, el efecto de tener reconocimiento oficial. del Ministerio de Los institutos profesionales y centros de formación Educación Art. 34 técnica de carácter privado podrán ser creados por D.O. 21.02.2006 cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto. Los establecimientos de educación superior a que se refiere la letra d) del artículo precedente, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional, excepto la Escuela de Gendarmería de Chile, la que se relacionará con el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los establecimientos de educación superior pertenecientes a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, las que se relacionarán con el Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.