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DFL 137 unidades

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

DFL 2cl-legislative-decree-2010-07-02-211 feb 2026

Ministerio de EducaciónConsejo Nacional de EducaciónReconocimiento del estadoCertificación y AcreditaciónEstablecimientos EducacionalesInstituciones de Educación

  1. Artículo 1 La presente ley regula los derechos y
  2. Artículo 2 La educación es el proceso de aprendizaje
  3. Artículo 3 El sistema educativo chileno se construye
  4. Artículo 4 La educación es un derecho de todas las
  5. Artículo 5 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
  6. Artículo 6 Es deber del Estado propender a asegurar una
  7. Artículo 7 El Ministerio de Educación y la Agencia de
  8. Artículo 8 El Estado tiene el deber de resguardar la
  9. Artículo 9 La comunidad educativa es una agrupación de
  10. Artículo 10 Sin perjuicio de los derechos y deberes que
  11. Artículo 10 bis Prohíbese el uso de dispositivos
  12. Artículo 10 ter Para efectos de lo dispuesto en esta
  13. Artículo 10 quater El Estado desarrollará acciones
  14. Artículo 11 El embarazo, la maternidad y la paternidad en
  15. Artículo 12 En los procesos de admisión de los
  16. Artículo 13 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
  17. Artículo 14 Realizado un proceso de admisión, conforme a
  18. Artículo 15 Los establecimientos educacionales promoverán
  19. Artículo 16 Las infracciones a lo dispuesto en los
  20. Artículo 16 a Se entenderá por buena convivencia
  21. Artículo 16 b Se entenderá por acoso escolar toda
  22. Artículo 16 c Los alumnos, alumnas, padres, madres,
  23. Artículo 16 d Revestirá especial gravedad cualquier
  24. Artículo 16 e El personal directivo, docente,
  25. Artículo 17 La educación formal o regular está
  26. Artículo 18 La educación parvularia es el nivel educativo
  27. Artículo 19 La educación básica es el nivel educacional
  28. Artículo 20 La educación media es el nivel educacional
  29. Artículo 21 La educación superior es aquella que tiene
  30. Artículo 22 Son modalidades educativas aquellas opciones
  31. Artículo 23 La educación especial o diferencial es la
  32. Artículo 24 La educación de adultos es la modalidad
  33. Artículo 25 El nivel de educación básica regular tendrá
  34. Artículo 26 La educación parvularia no exige requisitos
  35. Artículo 27 La edad mínima para el ingreso a la
  36. Artículo 28 Sin que constituya un antecedente obligatorio
  37. Artículo 29 La educación básica tendrá como objetivos
  38. Artículo 30 La educación media tendrá como objetivos
  39. Artículo 31 Corresponderá al Presidente de la República,
  40. Artículo 32 Corresponderá al Ministerio de Educación,
  41. Artículo 33 El Ministerio de Educación creará un banco
  42. Artículo 34 En el caso de la educación especial o
  43. Artículo 35 El Ministerio de Educación podrá proponer,
  44. Artículo 36 Por decreto supremo, expedido a través del
  45. Artículo 37 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  46. Artículo 38 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  47. Artículo 39 Los establecimientos de los niveles de
  48. Artículo 40 Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20
  49. Artículo 41 Por decreto supremo, expedido a través del
  50. Artículo 42 La licencia de educación media permitirá
  51. Artículo 43 El Ministerio de Educación otorgará el
  52. Artículo
  53. Artículo 45 El reconocimiento oficial del Estado es el
  54. Artículo 46 El Ministerio de Educación reconocerá
  55. Artículo 46 bis Excepcionalmente, la Subsecretaría
  56. Artículo 47 El establecimiento educacional que opte al
  57. Artículo 48 El reconocimiento oficial se hará por
  58. Artículo 49 El Ministerio de Educación llevará un
  59. Artículo 50 La Superintendencia de Educación será el
  60. Artículo 51 Los establecimientos de educación de las
  61. Artículo 51 bis Sin perjuicio de sus demás facultades, las
  62. Artículo 52 El Estado reconocerá oficialmente a las
  63. Artículo 53 Las universidades, los institutos
  64. Artículo 54 Los establecimientos de educación superior
  65. Artículo 55 Las universidades que no sean creadas por ley,
  66. Artículo 56 Los estatutos de las universidades deberán
  67. Artículo 57 Las universidades gozarán de personalidad
  68. Artículo 58 El Ministerio de Educación no podrá negar el
  69. Artículo 59 Procederá asimismo, la cancelación de la
  70. Artículo 60 Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
  71. Artículo 61 Las nuevas universidades se entenderán
  72. Artículo 62 Una vez certificado el cumplimiento de los
  73. Artículo 63 Las nuevas universidades deberán iniciar sus
  74. Artículo 64 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  75. Artículo 65 La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18
  76. Artículo 66 La universidad se disolverá en la forma
  77. Artículo 67 Los institutos profesionales que no sean
  78. Artículo 68 Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18
  79. Artículo 69 El Ministerio no podrá negar el registro de
  80. Artículo 70 Procederá asimismo, la eliminación del
  81. Artículo 71 Las modificaciones del instrumento
  82. Artículo
  83. Artículo 73 El Ministerio de Educación deberá, en un
  84. Artículo 74 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  85. Artículo 75 Los centros de formación técnica que no sean
  86. Artículo
  87. Artículo 77 El Ministerio no podrá negar el registro de
  88. Artículo 78 Las modificaciones del instrumento
  89. Artículo 79 Los centros de formación técnica se
  90. Artículo 80 El Ministerio de Educación deberá, en un
  91. Artículo 81 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  92. Artículo 82 Los establecimientos de educación superior de
  93. Artículo 83 Las Academias de Guerra de las Fuerzas
  94. Artículo 84 Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18
  95. Artículo 84 bis La Escuela de Gendarmería de Chile
  96. Artículo
  97. Artículo 86 Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
  98. Artículo 87 Serán funciones del Consejo, en materia de
  99. Artículo 88 El Consejo estará compuesto por diez
  100. Artículo
  101. Artículo 90 Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
  102. Artículo 91 El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
  103. Artículo
  104. Artículo
  105. Artículo 94 Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20
  106. Artículo 95 El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20
  107. Artículo 96 Anualmente se fijarán, por acuerdo del
  108. Artículo 97 El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20
  109. Artículo
  110. Artículo
  111. Artículo 100 Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20
  112. Artículo
  113. Artículo
  114. Artículo
  115. Artículo 104 Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18
  116. Artículo
  117. Artículo 106 La autonomía y la libertad académica no
  118. Artículo
  119. Artículo
  120. Artículo
  121. Artículo 110 Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18
  122. Artículo 111 Las universidades e institutos profesionales
  123. Artículo
  124. Artículo
  125. Artículo 114 Derogado
  126. Artículo 1 Los sostenedores de establecimientos
  127. Artículo 2 Los sostenedores de establecimientos
  128. Artículo 3 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  129. Artículo 4 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  130. Artículo
  131. Artículo 6 Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº
  132. Artículo 7 Con el objeto de permitir la renovación
  133. Artículo
  134. Artículo 9 Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20
  135. Artículo 10 En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20
  136. Artículo 11 Lo dispuesto en el inciso segundo del
  137. Artículo 12 Lo dispuesto en el artículo 10 bis
Citenza

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