🇨🇱 Chile
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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
DFL 2cl-legislative-decree-2010-07-02-211 feb 2026
- Artículo 1 La presente ley regula los derechos y
- Artículo 2 La educación es el proceso de aprendizaje
- Artículo 3 El sistema educativo chileno se construye
- Artículo 4 La educación es un derecho de todas las
- Artículo 5 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
- Artículo 6 Es deber del Estado propender a asegurar una
- Artículo 7 El Ministerio de Educación y la Agencia de
- Artículo 8 El Estado tiene el deber de resguardar la
- Artículo 9 La comunidad educativa es una agrupación de
- Artículo 10 Sin perjuicio de los derechos y deberes que
- Artículo 10 bis Prohíbese el uso de dispositivos
- Artículo 10 ter Para efectos de lo dispuesto en esta
- Artículo 10 quater El Estado desarrollará acciones
- Artículo 11 El embarazo, la maternidad y la paternidad en
- Artículo 12 En los procesos de admisión de los
- Artículo 13 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
- Artículo 14 Realizado un proceso de admisión, conforme a
- Artículo 15 Los establecimientos educacionales promoverán
- Artículo 16 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Artículo 16 a Se entenderá por buena convivencia
- Artículo 16 b Se entenderá por acoso escolar toda
- Artículo 16 c Los alumnos, alumnas, padres, madres,
- Artículo 16 d Revestirá especial gravedad cualquier
- Artículo 16 e El personal directivo, docente,
- Artículo 17 La educación formal o regular está
- Artículo 18 La educación parvularia es el nivel educativo
- Artículo 19 La educación básica es el nivel educacional
- Artículo 20 La educación media es el nivel educacional
- Artículo 21 La educación superior es aquella que tiene
- Artículo 22 Son modalidades educativas aquellas opciones
- Artículo 23 La educación especial o diferencial es la
- Artículo 24 La educación de adultos es la modalidad
- Artículo 25 El nivel de educación básica regular tendrá
- Artículo 26 La educación parvularia no exige requisitos
- Artículo 27 La edad mínima para el ingreso a la
- Artículo 28 Sin que constituya un antecedente obligatorio
- Artículo 29 La educación básica tendrá como objetivos
- Artículo 30 La educación media tendrá como objetivos
- Artículo 31 Corresponderá al Presidente de la República,
- Artículo 32 Corresponderá al Ministerio de Educación,
- Artículo 33 El Ministerio de Educación creará un banco
- Artículo 34 En el caso de la educación especial o
- Artículo 35 El Ministerio de Educación podrá proponer,
- Artículo 36 Por decreto supremo, expedido a través del
- Artículo 37 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
- Artículo 38 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
- Artículo 39 Los establecimientos de los niveles de
- Artículo 40 Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20
- Artículo 41 Por decreto supremo, expedido a través del
- Artículo 42 La licencia de educación media permitirá
- Artículo 43 El Ministerio de Educación otorgará el
- Artículo
- Artículo 45 El reconocimiento oficial del Estado es el
- Artículo 46 El Ministerio de Educación reconocerá
- Artículo 46 bis Excepcionalmente, la Subsecretaría
- Artículo 47 El establecimiento educacional que opte al
- Artículo 48 El reconocimiento oficial se hará por
- Artículo 49 El Ministerio de Educación llevará un
- Artículo 50 La Superintendencia de Educación será el
- Artículo 51 Los establecimientos de educación de las
- Artículo 51 bis Sin perjuicio de sus demás facultades, las
- Artículo 52 El Estado reconocerá oficialmente a las
- Artículo 53 Las universidades, los institutos
- Artículo 54 Los establecimientos de educación superior
- Artículo 55 Las universidades que no sean creadas por ley,
- Artículo 56 Los estatutos de las universidades deberán
- Artículo 57 Las universidades gozarán de personalidad
- Artículo 58 El Ministerio de Educación no podrá negar el
- Artículo 59 Procederá asimismo, la cancelación de la
- Artículo 60 Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
- Artículo 61 Las nuevas universidades se entenderán
- Artículo 62 Una vez certificado el cumplimiento de los
- Artículo 63 Las nuevas universidades deberán iniciar sus
- Artículo 64 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Artículo 65 La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18
- Artículo 66 La universidad se disolverá en la forma
- Artículo 67 Los institutos profesionales que no sean
- Artículo 68 Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18
- Artículo 69 El Ministerio no podrá negar el registro de
- Artículo 70 Procederá asimismo, la eliminación del
- Artículo 71 Las modificaciones del instrumento
- Artículo
- Artículo 73 El Ministerio de Educación deberá, en un
- Artículo 74 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Artículo 75 Los centros de formación técnica que no sean
- Artículo
- Artículo 77 El Ministerio no podrá negar el registro de
- Artículo 78 Las modificaciones del instrumento
- Artículo 79 Los centros de formación técnica se
- Artículo 80 El Ministerio de Educación deberá, en un
- Artículo 81 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Artículo 82 Los establecimientos de educación superior de
- Artículo 83 Las Academias de Guerra de las Fuerzas
- Artículo 84 Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18
- Artículo 84 bis La Escuela de Gendarmería de Chile
- Artículo
- Artículo 86 Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
- Artículo 87 Serán funciones del Consejo, en materia de
- Artículo 88 El Consejo estará compuesto por diez
- Artículo
- Artículo 90 Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
- Artículo 91 El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
- Artículo
- Artículo
- Artículo 94 Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20
- Artículo 95 El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20
- Artículo 96 Anualmente se fijarán, por acuerdo del
- Artículo 97 El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20
- Artículo
- Artículo
- Artículo 100 Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 104 Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18
- Artículo
- Artículo 106 La autonomía y la libertad académica no
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 110 Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18
- Artículo 111 Las universidades e institutos profesionales
- Artículo
- Artículo
- Artículo 114 Derogado
- Artículo 1 Los sostenedores de establecimientos
- Artículo 2 Los sostenedores de establecimientos
- Artículo 3 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
- Artículo 4 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
- Artículo
- Artículo 6 Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº
- Artículo 7 Con el objeto de permitir la renovación
- Artículo
- Artículo 9 Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20
- Artículo 10 En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20
- Artículo 11 Lo dispuesto en el inciso segundo del
- Artículo 12 Lo dispuesto en el artículo 10 bis