🇨🇱 Cile
DFL 137 unità

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

DFL 2cl-legislative-decree-2010-07-02-211 feb 2026

Ministerio de EducaciónConsejo Nacional de EducaciónReconocimiento del estadoCertificación y AcreditaciónEstablecimientos EducacionalesInstituciones de Educación

  1. Articolo 1 La presente ley regula los derechos y
  2. Articolo 2 La educación es el proceso de aprendizaje
  3. Articolo 3 El sistema educativo chileno se construye
  4. Articolo 4 La educación es un derecho de todas las
  5. Articolo 5 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
  6. Articolo 6 Es deber del Estado propender a asegurar una
  7. Articolo 7 El Ministerio de Educación y la Agencia de
  8. Articolo 8 El Estado tiene el deber de resguardar la
  9. Articolo 9 La comunidad educativa es una agrupación de
  10. Articolo 10 Sin perjuicio de los derechos y deberes que
  11. Articolo 10 bis Prohíbese el uso de dispositivos
  12. Articolo 10 ter Para efectos de lo dispuesto en esta
  13. Articolo 10 quater El Estado desarrollará acciones
  14. Articolo 11 El embarazo, la maternidad y la paternidad en
  15. Articolo 12 En los procesos de admisión de los
  16. Articolo 13 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
  17. Articolo 14 Realizado un proceso de admisión, conforme a
  18. Articolo 15 Los establecimientos educacionales promoverán
  19. Articolo 16 Las infracciones a lo dispuesto en los
  20. Articolo 16 a Se entenderá por buena convivencia
  21. Articolo 16 b Se entenderá por acoso escolar toda
  22. Articolo 16 c Los alumnos, alumnas, padres, madres,
  23. Articolo 16 d Revestirá especial gravedad cualquier
  24. Articolo 16 e El personal directivo, docente,
  25. Articolo 17 La educación formal o regular está
  26. Articolo 18 La educación parvularia es el nivel educativo
  27. Articolo 19 La educación básica es el nivel educacional
  28. Articolo 20 La educación media es el nivel educacional
  29. Articolo 21 La educación superior es aquella que tiene
  30. Articolo 22 Son modalidades educativas aquellas opciones
  31. Articolo 23 La educación especial o diferencial es la
  32. Articolo 24 La educación de adultos es la modalidad
  33. Articolo 25 El nivel de educación básica regular tendrá
  34. Articolo 26 La educación parvularia no exige requisitos
  35. Articolo 27 La edad mínima para el ingreso a la
  36. Articolo 28 Sin que constituya un antecedente obligatorio
  37. Articolo 29 La educación básica tendrá como objetivos
  38. Articolo 30 La educación media tendrá como objetivos
  39. Articolo 31 Corresponderá al Presidente de la República,
  40. Articolo 32 Corresponderá al Ministerio de Educación,
  41. Articolo 33 El Ministerio de Educación creará un banco
  42. Articolo 34 En el caso de la educación especial o
  43. Articolo 35 El Ministerio de Educación podrá proponer,
  44. Articolo 36 Por decreto supremo, expedido a través del
  45. Articolo 37 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  46. Articolo 38 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  47. Articolo 39 Los establecimientos de los niveles de
  48. Articolo 40 Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20
  49. Articolo 41 Por decreto supremo, expedido a través del
  50. Articolo 42 La licencia de educación media permitirá
  51. Articolo 43 El Ministerio de Educación otorgará el
  52. Articolo
  53. Articolo 45 El reconocimiento oficial del Estado es el
  54. Articolo 46 El Ministerio de Educación reconocerá
  55. Articolo 46 bis Excepcionalmente, la Subsecretaría
  56. Articolo 47 El establecimiento educacional que opte al
  57. Articolo 48 El reconocimiento oficial se hará por
  58. Articolo 49 El Ministerio de Educación llevará un
  59. Articolo 50 La Superintendencia de Educación será el
  60. Articolo 51 Los establecimientos de educación de las
  61. Articolo 51 bis Sin perjuicio de sus demás facultades, las
  62. Articolo 52 El Estado reconocerá oficialmente a las
  63. Articolo 53 Las universidades, los institutos
  64. Articolo 54 Los establecimientos de educación superior
  65. Articolo 55 Las universidades que no sean creadas por ley,
  66. Articolo 56 Los estatutos de las universidades deberán
  67. Articolo 57 Las universidades gozarán de personalidad
  68. Articolo 58 El Ministerio de Educación no podrá negar el
  69. Articolo 59 Procederá asimismo, la cancelación de la
  70. Articolo 60 Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
  71. Articolo 61 Las nuevas universidades se entenderán
  72. Articolo 62 Una vez certificado el cumplimiento de los
  73. Articolo 63 Las nuevas universidades deberán iniciar sus
  74. Articolo 64 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  75. Articolo 65 La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18
  76. Articolo 66 La universidad se disolverá en la forma
  77. Articolo 67 Los institutos profesionales que no sean
  78. Articolo 68 Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18
  79. Articolo 69 El Ministerio no podrá negar el registro de
  80. Articolo 70 Procederá asimismo, la eliminación del
  81. Articolo 71 Las modificaciones del instrumento
  82. Articolo
  83. Articolo 73 El Ministerio de Educación deberá, en un
  84. Articolo 74 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  85. Articolo 75 Los centros de formación técnica que no sean
  86. Articolo
  87. Articolo 77 El Ministerio no podrá negar el registro de
  88. Articolo 78 Las modificaciones del instrumento
  89. Articolo 79 Los centros de formación técnica se
  90. Articolo 80 El Ministerio de Educación deberá, en un
  91. Articolo 81 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  92. Articolo 82 Los establecimientos de educación superior de
  93. Articolo 83 Las Academias de Guerra de las Fuerzas
  94. Articolo 84 Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18
  95. Articolo 84 bis La Escuela de Gendarmería de Chile
  96. Articolo
  97. Articolo 86 Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
  98. Articolo 87 Serán funciones del Consejo, en materia de
  99. Articolo 88 El Consejo estará compuesto por diez
  100. Articolo
  101. Articolo 90 Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
  102. Articolo 91 El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
  103. Articolo
  104. Articolo
  105. Articolo 94 Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20
  106. Articolo 95 El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20
  107. Articolo 96 Anualmente se fijarán, por acuerdo del
  108. Articolo 97 El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20
  109. Articolo
  110. Articolo
  111. Articolo 100 Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20
  112. Articolo
  113. Articolo
  114. Articolo
  115. Articolo 104 Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18
  116. Articolo
  117. Articolo 106 La autonomía y la libertad académica no
  118. Articolo
  119. Articolo
  120. Articolo
  121. Articolo 110 Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18
  122. Articolo 111 Las universidades e institutos profesionales
  123. Articolo
  124. Articolo
  125. Articolo 114 Derogado
  126. Articolo 1 Los sostenedores de establecimientos
  127. Articolo 2 Los sostenedores de establecimientos
  128. Articolo 3 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  129. Articolo 4 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  130. Articolo
  131. Articolo 6 Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº
  132. Articolo 7 Con el objeto de permitir la renovación
  133. Articolo
  134. Articolo 9 Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20
  135. Articolo 10 En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20
  136. Articolo 11 Lo dispuesto en el inciso segundo del
  137. Articolo 12 Lo dispuesto en el artículo 10 bis
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io