🇨🇱 Cile
DFL 137 unità
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
DFL 2cl-legislative-decree-2010-07-02-211 feb 2026
- Articolo 1 La presente ley regula los derechos y
- Articolo 2 La educación es el proceso de aprendizaje
- Articolo 3 El sistema educativo chileno se construye
- Articolo 4 La educación es un derecho de todas las
- Articolo 5 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
- Articolo 6 Es deber del Estado propender a asegurar una
- Articolo 7 El Ministerio de Educación y la Agencia de
- Articolo 8 El Estado tiene el deber de resguardar la
- Articolo 9 La comunidad educativa es una agrupación de
- Articolo 10 Sin perjuicio de los derechos y deberes que
- Articolo 10 bis Prohíbese el uso de dispositivos
- Articolo 10 ter Para efectos de lo dispuesto en esta
- Articolo 10 quater El Estado desarrollará acciones
- Articolo 11 El embarazo, la maternidad y la paternidad en
- Articolo 12 En los procesos de admisión de los
- Articolo 13 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
- Articolo 14 Realizado un proceso de admisión, conforme a
- Articolo 15 Los establecimientos educacionales promoverán
- Articolo 16 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Articolo 16 a Se entenderá por buena convivencia
- Articolo 16 b Se entenderá por acoso escolar toda
- Articolo 16 c Los alumnos, alumnas, padres, madres,
- Articolo 16 d Revestirá especial gravedad cualquier
- Articolo 16 e El personal directivo, docente,
- Articolo 17 La educación formal o regular está
- Articolo 18 La educación parvularia es el nivel educativo
- Articolo 19 La educación básica es el nivel educacional
- Articolo 20 La educación media es el nivel educacional
- Articolo 21 La educación superior es aquella que tiene
- Articolo 22 Son modalidades educativas aquellas opciones
- Articolo 23 La educación especial o diferencial es la
- Articolo 24 La educación de adultos es la modalidad
- Articolo 25 El nivel de educación básica regular tendrá
- Articolo 26 La educación parvularia no exige requisitos
- Articolo 27 La edad mínima para el ingreso a la
- Articolo 28 Sin que constituya un antecedente obligatorio
- Articolo 29 La educación básica tendrá como objetivos
- Articolo 30 La educación media tendrá como objetivos
- Articolo 31 Corresponderá al Presidente de la República,
- Articolo 32 Corresponderá al Ministerio de Educación,
- Articolo 33 El Ministerio de Educación creará un banco
- Articolo 34 En el caso de la educación especial o
- Articolo 35 El Ministerio de Educación podrá proponer,
- Articolo 36 Por decreto supremo, expedido a través del
- Articolo 37 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
- Articolo 38 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
- Articolo 39 Los establecimientos de los niveles de
- Articolo 40 Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20
- Articolo 41 Por decreto supremo, expedido a través del
- Articolo 42 La licencia de educación media permitirá
- Articolo 43 El Ministerio de Educación otorgará el
- Articolo
- Articolo 45 El reconocimiento oficial del Estado es el
- Articolo 46 El Ministerio de Educación reconocerá
- Articolo 46 bis Excepcionalmente, la Subsecretaría
- Articolo 47 El establecimiento educacional que opte al
- Articolo 48 El reconocimiento oficial se hará por
- Articolo 49 El Ministerio de Educación llevará un
- Articolo 50 La Superintendencia de Educación será el
- Articolo 51 Los establecimientos de educación de las
- Articolo 51 bis Sin perjuicio de sus demás facultades, las
- Articolo 52 El Estado reconocerá oficialmente a las
- Articolo 53 Las universidades, los institutos
- Articolo 54 Los establecimientos de educación superior
- Articolo 55 Las universidades que no sean creadas por ley,
- Articolo 56 Los estatutos de las universidades deberán
- Articolo 57 Las universidades gozarán de personalidad
- Articolo 58 El Ministerio de Educación no podrá negar el
- Articolo 59 Procederá asimismo, la cancelación de la
- Articolo 60 Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
- Articolo 61 Las nuevas universidades se entenderán
- Articolo 62 Una vez certificado el cumplimiento de los
- Articolo 63 Las nuevas universidades deberán iniciar sus
- Articolo 64 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Articolo 65 La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18
- Articolo 66 La universidad se disolverá en la forma
- Articolo 67 Los institutos profesionales que no sean
- Articolo 68 Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18
- Articolo 69 El Ministerio no podrá negar el registro de
- Articolo 70 Procederá asimismo, la eliminación del
- Articolo 71 Las modificaciones del instrumento
- Articolo
- Articolo 73 El Ministerio de Educación deberá, en un
- Articolo 74 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Articolo 75 Los centros de formación técnica que no sean
- Articolo
- Articolo 77 El Ministerio no podrá negar el registro de
- Articolo 78 Las modificaciones del instrumento
- Articolo 79 Los centros de formación técnica se
- Articolo 80 El Ministerio de Educación deberá, en un
- Articolo 81 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
- Articolo 82 Los establecimientos de educación superior de
- Articolo 83 Las Academias de Guerra de las Fuerzas
- Articolo 84 Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18
- Articolo 84 bis La Escuela de Gendarmería de Chile
- Articolo
- Articolo 86 Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
- Articolo 87 Serán funciones del Consejo, en materia de
- Articolo 88 El Consejo estará compuesto por diez
- Articolo
- Articolo 90 Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
- Articolo 91 El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
- Articolo
- Articolo
- Articolo 94 Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20
- Articolo 95 El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20
- Articolo 96 Anualmente se fijarán, por acuerdo del
- Articolo 97 El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20
- Articolo
- Articolo
- Articolo 100 Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 104 Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18
- Articolo
- Articolo 106 La autonomía y la libertad académica no
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 110 Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18
- Articolo 111 Las universidades e institutos profesionales
- Articolo
- Articolo
- Articolo 114 Derogado
- Articolo 1 Los sostenedores de establecimientos
- Articolo 2 Los sostenedores de establecimientos
- Articolo 3 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
- Articolo 4 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
- Articolo
- Articolo 6 Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº
- Articolo 7 Con el objeto de permitir la renovación
- Articolo
- Articolo 9 Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20
- Articolo 10 En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20
- Articolo 11 Lo dispuesto en el inciso segundo del
- Articolo 12 Lo dispuesto en el artículo 10 bis