FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Articolo 86Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
In vigore · versione del 11 feb 2026
Art. 86. Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20.370 Art. educación regular parvularia, básica y media, y en las 53 D.O. 12.09.2009 modalidades de educación de adultos y especial o diferencial: a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse. b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos. c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios. d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media. f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación. h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte. i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan. En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de sesenta días contado desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud. Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.