DFL 2

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

Articolo 1La presente ley regula los derechos y

Articolo 2La educación es el proceso de aprendizaje

Articolo 3El sistema educativo chileno se construye

Articolo 4La educación es un derecho de todas las

Articolo 5Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar

Articolo 6Es deber del Estado propender a asegurar una

Articolo 7El Ministerio de Educación y la Agencia de

Articolo 8El Estado tiene el deber de resguardar la

Articolo 9La comunidad educativa es una agrupación de

Articolo 10Sin perjuicio de los derechos y deberes que

Articolo 10 bisProhíbese el uso de dispositivos

Articolo 10 terPara efectos de lo dispuesto en esta

Articolo 10 quaterEl Estado desarrollará acciones

Articolo 11El embarazo, la maternidad y la paternidad en

Articolo 12En los procesos de admisión de los

Articolo 13Sin perjuicio de lo señalado en el artículo

Articolo 14Realizado un proceso de admisión, conforme a

Articolo 15Los establecimientos educacionales promoverán

Articolo 16Las infracciones a lo dispuesto en los

Articolo 16 aSe entenderá por buena convivencia

Articolo 16 bSe entenderá por acoso escolar toda

Articolo 16 cLos alumnos, alumnas, padres, madres,

Articolo 16 dRevestirá especial gravedad cualquier

Articolo 16 eEl personal directivo, docente,

Articolo 17La educación formal o regular está

Articolo 18La educación parvularia es el nivel educativo

Articolo 19La educación básica es el nivel educacional

Articolo 20La educación media es el nivel educacional

Articolo 21La educación superior es aquella que tiene

Articolo 22Son modalidades educativas aquellas opciones

Articolo 23La educación especial o diferencial es la

Articolo 24La educación de adultos es la modalidad

Articolo 25El nivel de educación básica regular tendrá

Articolo 26La educación parvularia no exige requisitos

Articolo 27La edad mínima para el ingreso a la

Articolo 28Sin que constituya un antecedente obligatorio

Articolo 29La educación básica tendrá como objetivos

Articolo 30La educación media tendrá como objetivos

Articolo 31Corresponderá al Presidente de la República,

Articolo 32Corresponderá al Ministerio de Educación,

Articolo 33El Ministerio de Educación creará un banco

Articolo 34En el caso de la educación especial o

Articolo 35El Ministerio de Educación podrá proponer,

Articolo 36Por decreto supremo, expedido a través del

Articolo 37Le corresponderá a la Agencia de Calidad de

Articolo 38Le corresponderá a la Agencia de Calidad de

Articolo 39Los establecimientos de los niveles de

Articolo 40Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20

Articolo 41Por decreto supremo, expedido a través del

Articolo 42La licencia de educación media permitirá

Articolo 43El Ministerio de Educación otorgará el

Articolo

Articolo 45El reconocimiento oficial del Estado es el

Articolo 46El Ministerio de Educación reconocerá

Articolo 46 bisExcepcionalmente, la Subsecretaría

Articolo 47El establecimiento educacional que opte al

Articolo 48El reconocimiento oficial se hará por

Articolo 49El Ministerio de Educación llevará un

Articolo 50La Superintendencia de Educación será el

Articolo 51Los establecimientos de educación de las

Articolo 51 bisSin perjuicio de sus demás facultades, las

Articolo 52El Estado reconocerá oficialmente a las

Articolo 53Las universidades, los institutos

Articolo 54Los establecimientos de educación superior

Articolo 55Las universidades que no sean creadas por ley,

Articolo 56Los estatutos de las universidades deberán

Articolo 57Las universidades gozarán de personalidad

Articolo 58El Ministerio de Educación no podrá negar el

Articolo 59Procederá asimismo, la cancelación de la

Articolo 60Las modificaciones de los estatutos, aprobadas

Articolo 61Las nuevas universidades se entenderán

Articolo 62Una vez certificado el cumplimiento de los

Articolo 63Las nuevas universidades deberán iniciar sus

Articolo 64Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18

Articolo 65La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18

Articolo 66La universidad se disolverá en la forma

Articolo 67Los institutos profesionales que no sean

Articolo 68Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18

Articolo 69El Ministerio no podrá negar el registro de

Articolo 70Procederá asimismo, la eliminación del

Articolo 71Las modificaciones del instrumento

Articolo

Articolo 73El Ministerio de Educación deberá, en un

Articolo 74Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18

Articolo 75Los centros de formación técnica que no sean

Articolo

Articolo 77El Ministerio no podrá negar el registro de

Articolo 78Las modificaciones del instrumento

Articolo 79Los centros de formación técnica se

Articolo 80El Ministerio de Educación deberá, en un

Articolo 81Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18

Articolo 82Los establecimientos de educación superior de

Articolo 83Las Academias de Guerra de las Fuerzas

Articolo 84Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18

Articolo 84 bisLa Escuela de Gendarmería de Chile

Articolo

Articolo 86Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20

Articolo 87Serán funciones del Consejo, en materia de

Articolo 88El Consejo estará compuesto por diez

Articolo

Articolo 90Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,

Articolo 91El Consejo tendrá una Secretaría Técnica

Articolo

Articolo

Articolo 94Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20

Articolo 95El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20

Articolo 96Anualmente se fijarán, por acuerdo del

Articolo 97El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20

Articolo

Articolo

Articolo 100Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20

Articolo

Articolo

Articolo

Articolo 104Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18

Articolo

Articolo 106La autonomía y la libertad académica no

Articolo

Articolo

Articolo

Articolo 110Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18

Articolo 111Las universidades e institutos profesionales

Articolo

Articolo

Articolo 114Derogado

Articolo 1Los sostenedores de establecimientos

Articolo 2Los sostenedores de establecimientos

Articolo 3Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20

Articolo 4Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20

Articolo

Articolo 6Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº

Articolo 7Con el objeto de permitir la renovación

Articolo

Articolo 9Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20

Articolo 10En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20

Articolo 11Lo dispuesto en el inciso segundo del

Articolo 12Lo dispuesto en el artículo 10 bis

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