FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Articolo 57Las universidades gozarán de personalidad
In vigore · versione del 11 feb 2026
Art. 57. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de depositar en el Ministerio de Ley Nº 18.962 Art. Educación una copia debidamente autorizada, del instrumento 46 D.O. 10.03.1990 constitutivo a que se refiere el artículo 55, el cual deberá inscribirse con su número respectivo en un registro Ley Nº 18.956 Art. que dicha Secretaría de Estado llevará al efecto, 20 D.O. 08.03.1990 acompañado de copia del proyecto correspondiente. En DFL Nº 1, de 2005, dicho registro se anotará también la disolución y la del Ministerio de cancelación de la personalidad jurídica de la universidad Educación Art. 50 cuando procediere. D.O. 21.02.2006 En archivo separado se mantendrá copia de los estatutos y sus modificaciones. El registro a que se refiere este artículo se entenderá practicado desde el momento del depósito del instrumento constitutivo para cuyo efecto el Ministerio debe autorizar una copia en la cual se acreditará fecha del depósito y la inserción en la misma del respectivo número del registro.