FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Articolo 36Por decreto supremo, expedido a través del
In vigore · versione del 11 feb 2026
Art. 36. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración Ley Nº 20.370 Art. mínima del año escolar y las normas en virtud de las 36 D.O. 12.09.2009 cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares. En el decreto supremo mencionado en el inciso anterior se establecerán, además, las condiciones en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia. Asimismo, por decreto supremo se determinará la duración del calendario parvulario para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes regulares del Estado. Lo dispuesto sobre el calendario parvulario no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.