FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Articolo 47El establecimiento educacional que opte al
In vigore · versione del 11 feb 2026
Art. 47. El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Ley Nº 20.370 Art. Regional Ministerial de Educación correspondiente, una 47 D.O. 12.09.2009 solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada. Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.