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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

DFL 2cl-legislative-decree-2010-07-02-2Feb 11, 2026

Ministerio de EducaciónConsejo Nacional de EducaciónReconocimiento del estadoCertificación y AcreditaciónEstablecimientos EducacionalesInstituciones de Educación

  1. Article 1 La presente ley regula los derechos y
  2. Article 2 La educación es el proceso de aprendizaje
  3. Article 3 El sistema educativo chileno se construye
  4. Article 4 La educación es un derecho de todas las
  5. Article 5 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar
  6. Article 6 Es deber del Estado propender a asegurar una
  7. Article 7 El Ministerio de Educación y la Agencia de
  8. Article 8 El Estado tiene el deber de resguardar la
  9. Article 9 La comunidad educativa es una agrupación de
  10. Article 10 Sin perjuicio de los derechos y deberes que
  11. Article 10 bis Prohíbese el uso de dispositivos
  12. Article 10 ter Para efectos de lo dispuesto en esta
  13. Article 10 quater El Estado desarrollará acciones
  14. Article 11 El embarazo, la maternidad y la paternidad en
  15. Article 12 En los procesos de admisión de los
  16. Article 13 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
  17. Article 14 Realizado un proceso de admisión, conforme a
  18. Article 15 Los establecimientos educacionales promoverán
  19. Article 16 Las infracciones a lo dispuesto en los
  20. Article 16 a Se entenderá por buena convivencia
  21. Article 16 b Se entenderá por acoso escolar toda
  22. Article 16 c Los alumnos, alumnas, padres, madres,
  23. Article 16 d Revestirá especial gravedad cualquier
  24. Article 16 e El personal directivo, docente,
  25. Article 17 La educación formal o regular está
  26. Article 18 La educación parvularia es el nivel educativo
  27. Article 19 La educación básica es el nivel educacional
  28. Article 20 La educación media es el nivel educacional
  29. Article 21 La educación superior es aquella que tiene
  30. Article 22 Son modalidades educativas aquellas opciones
  31. Article 23 La educación especial o diferencial es la
  32. Article 24 La educación de adultos es la modalidad
  33. Article 25 El nivel de educación básica regular tendrá
  34. Article 26 La educación parvularia no exige requisitos
  35. Article 27 La edad mínima para el ingreso a la
  36. Article 28 Sin que constituya un antecedente obligatorio
  37. Article 29 La educación básica tendrá como objetivos
  38. Article 30 La educación media tendrá como objetivos
  39. Article 31 Corresponderá al Presidente de la República,
  40. Article 32 Corresponderá al Ministerio de Educación,
  41. Article 33 El Ministerio de Educación creará un banco
  42. Article 34 En el caso de la educación especial o
  43. Article 35 El Ministerio de Educación podrá proponer,
  44. Article 36 Por decreto supremo, expedido a través del
  45. Article 37 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  46. Article 38 Le corresponderá a la Agencia de Calidad de
  47. Article 39 Los establecimientos de los niveles de
  48. Article 40 Los establecimientos reconocidos oficialmente Ley Nº 20
  49. Article 41 Por decreto supremo, expedido a través del
  50. Article 42 La licencia de educación media permitirá
  51. Article 43 El Ministerio de Educación otorgará el
  52. Article
  53. Article 45 El reconocimiento oficial del Estado es el
  54. Article 46 El Ministerio de Educación reconocerá
  55. Article 46 bis Excepcionalmente, la Subsecretaría
  56. Article 47 El establecimiento educacional que opte al
  57. Article 48 El reconocimiento oficial se hará por
  58. Article 49 El Ministerio de Educación llevará un
  59. Article 50 La Superintendencia de Educación será el
  60. Article 51 Los establecimientos de educación de las
  61. Article 51 bis Sin perjuicio de sus demás facultades, las
  62. Article 52 El Estado reconocerá oficialmente a las
  63. Article 53 Las universidades, los institutos
  64. Article 54 Los establecimientos de educación superior
  65. Article 55 Las universidades que no sean creadas por ley,
  66. Article 56 Los estatutos de las universidades deberán
  67. Article 57 Las universidades gozarán de personalidad
  68. Article 58 El Ministerio de Educación no podrá negar el
  69. Article 59 Procederá asimismo, la cancelación de la
  70. Article 60 Las modificaciones de los estatutos, aprobadas
  71. Article 61 Las nuevas universidades se entenderán
  72. Article 62 Una vez certificado el cumplimiento de los
  73. Article 63 Las nuevas universidades deberán iniciar sus
  74. Article 64 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  75. Article 65 La sanción de cancelación de la personalidad Ley Nº 18
  76. Article 66 La universidad se disolverá en la forma
  77. Article 67 Los institutos profesionales que no sean
  78. Article 68 Los institutos profesionales para solicitar el Ley Nº 18
  79. Article 69 El Ministerio no podrá negar el registro de
  80. Article 70 Procederá asimismo, la eliminación del
  81. Article 71 Las modificaciones del instrumento
  82. Article
  83. Article 73 El Ministerio de Educación deberá, en un
  84. Article 74 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  85. Article 75 Los centros de formación técnica que no sean
  86. Article
  87. Article 77 El Ministerio no podrá negar el registro de
  88. Article 78 Las modificaciones del instrumento
  89. Article 79 Los centros de formación técnica se
  90. Article 80 El Ministerio de Educación deberá, en un
  91. Article 81 Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
  92. Article 82 Los establecimientos de educación superior de
  93. Article 83 Las Academias de Guerra de las Fuerzas
  94. Article 84 Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18
  95. Article 84 bis La Escuela de Gendarmería de Chile
  96. Article
  97. Article 86 Serán funciones del Consejo, en materia de Ley Nº 20
  98. Article 87 Serán funciones del Consejo, en materia de
  99. Article 88 El Consejo estará compuesto por diez
  100. Article
  101. Article 90 Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo,
  102. Article 91 El Consejo tendrá una Secretaría Técnica
  103. Article
  104. Article
  105. Article 94 Todo miembro del Consejo respecto del cual se Ley Nº 20
  106. Article 95 El patrimonio del Consejo estará formado por: Ley Nº 20
  107. Article 96 Anualmente se fijarán, por acuerdo del
  108. Article 97 El licenciamiento comprende la aprobación del Ley Nº 20
  109. Article
  110. Article
  111. Article 100 Las universidades, institutos profesionales y Ley Nº 20
  112. Article
  113. Article
  114. Article
  115. Article 104 Se entiende por autonomía el derecho de cada Ley Nº 18
  116. Article
  117. Article 106 La autonomía y la libertad académica no
  118. Article
  119. Article
  120. Article
  121. Article 110 Las universidades e institutos profesionales Ley Nº 18
  122. Article 111 Las universidades e institutos profesionales
  123. Article
  124. Article
  125. Article 114 Derogado
  126. Article 1 Los sostenedores de establecimientos
  127. Article 2 Los sostenedores de establecimientos
  128. Article 3 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  129. Article 4 Los sostenedores de establecimientos Ley Nº 20
  130. Article
  131. Article 6 Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº
  132. Article 7 Con el objeto de permitir la renovación
  133. Article
  134. Article 9 Tratándose de establecimientos educacionales Ley Nº 20
  135. Article 10 En tanto no entren en vigencia las normas que Ley Nº 20
  136. Article 11 Lo dispuesto en el inciso segundo del
  137. Article 12 Lo dispuesto en el artículo 10 bis