FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 74Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18
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Art. 74. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18.962 Art. Educación previo acuerdo del Consejo Nacional de 63 D.O. 10.03.1990 Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en Ley Nº 18.956 Art. sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad 20 D.O. 08.03.1990 afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial en los DFL Nº 1, de 2005, siguientes casos: del Ministerio de Educación Art. a) Si la institución no cumple sus fines; 67 D.O. 21.02.2006 b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden Ley Nº 20.129 Art. público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; 55 Nº 11 D.O. c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido en 17.11.2006 su escritura social o en su reglamento académico, y Ley Nº 20.370 Art. d) Si dejare de otorgar títulos profesionales. 7º Transitorio D.O. En la fundamentación del decreto respectivo deberá 12.09.2009 dejarse constancia de la causal que originó la revocación del reconocimiento oficial. En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respec to de una o más carreras o sedes de un Ley Nº 20.129 Art. determinado instituto profesional, el Ministerio podrá 55 Nº 12 D.O. disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial 17.11.2006 respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución. Los institutos profesionales se disolverán en la forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo establecido precedentemente.