FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 61Las nuevas universidades se entenderán
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Art. 61. Las nuevas universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes Ley Nº 18.962 Art. requisitos: 50 D.O. 10.03.1990 DFL Nº 1, de 2005, a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo con del Ministerio de lo d ispuesto en los artículos anteriores, lo que deberá Educación Art. 54 D.O. 21.02.2006 certificarse por el Ministerio de Educación; Ley Nº 18.956 Art. b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 20 D.O. 08.03.1990 económicos, fi nancieros y físicos necesarios para ofrecer Ley Nº 20.370 Art. el o los grados académicos y el o los títulos 7º Transitorio D.O. profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Nacional de Educación, y 12.09.2009 c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art. respectivo proyecto institucional y sus programas 7º Transitorio D.O. correspondientes y que llevará a efecto la verificación 12.09.2009 progresiva de su desarrollo institucional.