FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 79Los centros de formación técnica se
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Art. 79. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren Ley Nº 18.962 Art. cumplido los siguientes requisitos: 68 D.O. 10.03.1990 DFL Nº 1, de 2005, a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación del Ministerio de Técnica según lo establece el artículo 76; Educación Art. b) Contar con los recursos docentes, didácticos, 72 D.O. 21.02.2006 económicos, 9f inancieros y físicos necesarios para cumplir Ley Nº 20.129 Art. 55 Nº 17 D.O. 17.11.2006 sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Ley Nº 20.370 Art. Nacional de Educación, y 7º Transitorio D.O. c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Edu 12.09.200 cación en que conste que dicho organismo ha aprobado el Ley Nº 20.370 Art. respectivo proyecto institucional y los correspondientes 7º Transitorio D.O. programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional. 12.09.2009