FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 46 bisExcepcionalmente, la Subsecretaría
In force · version of Feb 11, 2026
Artículo 46 bis.- Excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a aquellos establecimientos que, sin cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a las características físicas y territoriales del lugar en que se emplazan. En estos casos, los establecimientos deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las características acreditadas, que permitan asegurar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento para solicitar el reconocimiento oficial en el caso del inciso primero, así como las medidas de mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.