FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 69El Ministerio no podrá negar el registro de
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Art. 69. El Ministerio no podrá negar el registro de un instituto profesional. Sin embargo, dentro del plazo de Ley Nº 18.962 Art. noventa días, contado desde la fecha del registro, el 58 D.O. 10.03.1990 Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si no DFL Nº 1, de 2005, se ajustare a lo prescrito por la ley. del Ministerio de El instituto deberá conformar su instrumento Educación Art. 62 constitutivo a l as observaciones formuladas por el D.O. 21.02.2006 Ministerio de Educación dentro del plazo de sesenta días Ley Nº 18.956 Art. contado desde la fecha en que le fueron notificadas las 20 D.O. 08.03.1990 objeciones. Vencido este plazo sin que el instituto haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.