FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Article 83Las Academias de Guerra de las Fuerzas
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Art. 83. Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Ley Nº 18.962 Art. Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General 72 D.O. 10.03.1990 de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Ley Nº 19.584 Art. Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía 1 d) D.O. 10.09.1998 de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de DFL Nº 1, de 2005, títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En del Ministerio de especial, podrán otorgar los grados de licenciado, Educación Art. magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus 76 D.O. 21.02.2006 respectivos quehaceres profesionales. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados académicos. Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.