FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Artículo 13Traspásase, sin solución de
Vigente · versión de 9 jul 2018
Artículo 13.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 16 del presente decreto con fuerza de ley.