Artículo 1Fíjase la siguiente planta de personal
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente:
Autoridades de Gobierno
Cargos Grado EUS N° de Cargos Ministro B 1 Subsecretario C 1 TOTAL 2
Directivos de exclusiva confianza
Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefe de División 2º 1 Jefes de División 3° 3 Jefes de División 4° 3 Secretarios Regionales Ministeriales 4° 7 Secretarios Regionales Ministeriales 5º 8 TOTAL 22
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes de Departamento 5° 4 Jefes de Departamento 6° 2
TOTAL 6
Directivos de carrera
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes de Sub Departamento 4º 2
TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 31
Planta de Profesionales
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Profesionales 4° 2 Profesionales 5° 3 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesional 8° 1 Profesional 9° 1 Profesional 10° 1 Profesionales 12º 2 TOTAL PLANTA PROFESIONALES 14
Planta de Técnicos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 9° 1 Técnico 12° 1
TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2
Planta de Administrativos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Administrativo 12° 1 Administrativos 13° 2 Administrativos 17° 1
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4
Planta de Auxiliares
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Auxiliar 19° 1
TOTAL PLANTA AUXILIARES 1
TOTAL PLANTA PERSONAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 52 cargos
Artículo 2Establécense los siguientes requisitos
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Planta de Directivos:
1. Directivos de exclusiva confianza.
Jefes de División:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
2. Secretarios Regionales Ministeriales, contar alternativamente con:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
3. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834 y de carrera:
Jefes de Departamento y Sub Departamento, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6° y 7°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 8° al 10°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grado 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
III. Planta de Técnicos
Grado 9°
Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grado 12°, contar alternativamente con:
a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o
b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado
IV. Planta de Administrativos
Grados 12° y 13°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
V. Planta de Auxiliares
Grados 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Artículo 3Traspásase, sin solución de
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4Establécese que mediante decreto
Artículo 4°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5El personal a contrata que sea
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6Dispónese el traspaso, desde la
Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, de 287 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contrata
Directivos 4 0 Profesionales 3 206 Técnicos 1 18 Administrativos 3 50 Auxiliares 1 1 TOTAL 12 275
Artículo 7Transfiérense desde la Comisión
Artículo 7°.- Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que éste último comience a regir.
Artículo 8La planta de personal fijada en el
Artículo 8°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
Artículo 9Fíjase la dotación máxima de
Artículo 9°.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Medio Ambiente en 336 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
Artículo 10Determínase que la fecha de
Artículo 10°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 11Fíjase la siguiente planta de personal
Artículo 11.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio de Evaluación Ambiental:
Planta de Directivos.
Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Director Ejecutivo 1C 1 Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Cargos Grado EUS N° de Cargos Directores Regionales 6° 15 Jefe de División 2° 1 Jefes de División 3° 3
TOTAL - 19
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes de Departamento 4° 2 Jefe de Departamento 5° 1 Jefes de Departamento 6° 2
TOTAL - 5 Directivo de carrera
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefe de Sub Departamento 4° 1
TOTAL - 1 TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 26
Planta de Profesionales
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Profesional 4° 1 Profesional 5° 1 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesionales 8° 2 Profesional 9° 1 Profesional 10° 1 Profesional 11° 1 Profesionales 12º 2
TOTAL PLANTA PROFESIONALES 13
Planta de Técnicos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 9° 1 Técnico 12° 1
TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2
Planta de Administrativos
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Administrativos 12° 2 Administrativo 13° 1 Administrativo 17° 1
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4
Planta de Auxiliares
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Auxiliar 19° 1
TOTAL PLANTA AUXILIARES 1 TOTAL PLANTA PERSONAL SERVICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL 46 cargos
Artículo 12Establécense los siguientes requisitos
Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Director Ejecutivo, Jefe Superior del Servicio
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
Directores Regionales
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Jefes de División
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y de Carrera
Jefes de Departamento y Sub Departamento
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
III. Planta de Profesionales
Grados 4° y 5°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 6° y 7°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 8° al 10°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
Grados 11° al 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
V. Planta de Técnicos
Grado 9°
Contar con título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grado 12°, contar alternativamente con:
a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado; o
b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado.
VI. Planta de Administrativos.
Grados 12° y 13°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grado 17°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
VII. Planta de Auxiliares.
Grado 19°
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Artículo 13Traspásase, sin solución de
Artículo 13.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 16 del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 14Establécese que mediante decreto
Artículo 14.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 11 de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 12 de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 15El personal a contrata que sea
Artículo 15.- El personal a contrata que sea traspasado al Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 16Dispónese el traspaso, desde la
Artículo 16.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, de 260 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contrata
Directivos 18 0 Profesionales 2 175 Técnicos 1 22 Administrativos 2 35 Auxiliares 0 5 TOTAL 23 237
Artículo 17Transfiérense desde la Comisión
Artículo 17.- Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que este último comience a regir.
Artículo 18La planta de personal fijada en el
Artículo 18.- La planta de personal fijada en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento en la planta del Servicio de Evaluación Ambiental y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
Artículo 19Fíjase la dotación máxima de personal
Artículo 19.- Fíjase la dotación máxima de personal del Servicio de Evaluación Ambiental en 292 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
Artículo 20Determínase que la fecha de iniciación
Artículo 20.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Servicio de Evaluación Ambiental será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 21De conformidad alo establecido en el
Artículo 21.- De conformidad alo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417, transfiérense al Servicio de Evaluación Ambiental y al Ministerio del Medio Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, así como los recursos presupuestarios de dicha entidad, con la excepción de los recursos presupuestarios indicados en los artículos 7° y 17° del presente decreto fuerza de ley.
La individualización específica de dichos bienes, se realizará en el decreto mencionado en los artículos 4° y 14° del presente decreto con fuerza de ley. Por su parte, la individualización de los recursos presupuestarios señalados en el inciso anterior, se realizará mediante el decreto mencionado en al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.417.
Los decretos señalados en el inciso anterior, deberán expedirse simultáneamente y en todo caso dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Con todo, dichos traspasos sólo operarán a contar de la iniciación de actividades de las instituciones precitadas.
Con el sólo mérito de copia autorizada del decreto mencionado en el inciso segundo del presente artículo, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
Artículo 22Para el efecto de lo dispuesto en el
Artículo 22.- Para el efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, tanto respecto del encasillamiento del personal de planta, como para la individualización del personal contratado, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 4°, 5°, 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 23A partir de las fechas a que se refieren
Artículo 23.- A partir de las fechas a que se refieren los artículos 10 y 20 del presente decreto con fuerza de ley se suprimirá, de pleno derecho, la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo primeroLos funcionarios de la Comisión
Artículo Primero.- Los funcionarios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasados en virtud del presente decreto con fuerza de ley al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2010 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el decreto exento N° 390, de fecha 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo aprobado por la Resolución Exenta N° 4254,de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2008, modificada por la Resolución Exenta N° 5109, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de agosto de 2009.
El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen.
Artículo segundoEl año 2011, los incrementos por
Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por desempeño institucional y colectivo del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se pagarán en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año 2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.
Artículo terceroPara el pago de incremento por
Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.
Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.