DFL 1

FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

Artículo 1Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Artículo 2Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Artículo 3Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Artículo 4

Artículo 5Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

Artículo 6

Artículo 7Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19

Artículo 8Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19

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