DFL 1

FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

Articolo 1Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Articolo 2Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Articolo 3Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1

Articolo 4

Articolo 5Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

Articolo 6

Articolo 7Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19

Articolo 8Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io