FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA
Articolo 3Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1
In vigore · versione del 3 gen 2025
Artículo 3°.- Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.