FIJA NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
Artículo 6Para rendir los exámenes habilitantes
Vigente · versión de 6 feb 2020
Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá: a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado. b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.