ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Artículo 33En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20
Vigente · versión de 6 abr 2017
Artículo 33º.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.910, el Proyecto deberá contener los elementos distintivos de la identidad del Centro de Formación Técnica, las especialidades de carreras que se pretendan impartir, la identificación de éste con la vocación productiva de la región en que se inserta, la pertinencia de la formación y empleabilidad de sus egresados(as) y/o titulados(as) y, las medidas de aseguramiento de calidad de los procesos.