DFL 2

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Artículo 1

Artículo 2El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

Artículo 3Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20

Artículo 4El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Artículo 5

Artículo 6El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación

Artículo 7Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero

Artículo 8Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:

Artículo 9Son causales de remoción del (de la) Rector(a):

Artículo 10

Artículo 11El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste

Artículo 12El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Artículo 13

Artículo 14Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:

Artículo 15Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica

Artículo 16Son atribuciones del Directorio:

Artículo 17Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:

Artículo 22El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional

Artículo 30La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras

Artículo 31La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear

Artículo 32

Artículo 33En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20

Artículo 34

Artículo 35El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente

Artículo 36

Artículo 37El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación

Artículo 41La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión

Artículo 42

Artículo 43Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio

Artículo 44Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación

Artículo 45El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Artículo 46

Artículo 47El Centro de Formación Técnica estará facultado para:

Artículo 48

Artículo El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Artículo El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20

Artículo

Artículo

Artículo El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19

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