ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Artículo 36
Vigente · versión de 6 abr 2017
Artículo 36º.- Los planes y programas de estudios serán propuestos al Directorio, a través del (de la) Rector(a), previa propuesta del (de la) Director(a) Académico(a), de conformidad al artículo 19 de los presentes estatutos.