ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Articolo 36
In vigore · versione del 6 apr 2017
Artículo 36º.- Los planes y programas de estudios serán propuestos al Directorio, a través del (de la) Rector(a), previa propuesta del (de la) Director(a) Académico(a), de conformidad al artículo 19 de los presentes estatutos.