DFL 2

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Article 1

Article 2El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

Article 3Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20

Article 4El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Article 5

Article 6El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación

Article 7Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero

Article 8Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:

Article 9Son causales de remoción del (de la) Rector(a):

Article 10

Article 11El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste

Article 12El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Article 13

Article 14Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:

Article 15Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica

Article 16Son atribuciones del Directorio:

Article 17Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:

Article 22El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común

Article 23

Article 24

Article 25Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional

Article 30La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras

Article 31La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear

Article 32

Article 33En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20

Article 34

Article 35El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente

Article 36

Article 37El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico

Article 38

Article 39

Article 40El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación

Article 41La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión

Article 42

Article 43Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio

Article 44Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación

Article 45El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:

Article 46

Article 47El Centro de Formación Técnica estará facultado para:

Article 48

Article El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Article El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20

Article

Article

Article El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19