ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Artículo 43Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio
Vigente · versión de 6 abr 2017
Artículo 43°.- Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio. Posteriormente, el anteproyecto aprobado deberá ser ratificado por la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica mediante consulta definida en el reglamento respectivo.