Chile
Vigente DFL 53 unidades

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

DFL 3cl-legislative-decree-2017-04-06-36 abr 2017

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
  3. Artículo 3 Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20
  4. Artículo 4 El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
  7. Artículo 7 Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero
  8. Artículo 8 Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:
  9. Artículo 9 Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste
  12. Artículo 12 El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
  15. Artículo 15 Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica
  16. Artículo 16 Son atribuciones del Directorio:
  17. Artículo 17 Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
  22. Artículo 22 El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional
  30. Artículo 30 La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
  31. Artículo 31 La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N°20
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35 El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40 El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
  41. Artículo 41 La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio
  44. Artículo 44 Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
  45. Artículo 45 El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47 El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
  48. Artículo 48
  49. Artículo El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
  50. Artículo El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20
  51. Artículo
  52. Artículo
  53. Artículo El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19
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