Cile
In vigore DFL 53 unità
ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
DFL 3cl-legislative-decree-2017-04-06-36 apr 2017
- Articolo 1
- Articolo 2 El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
- Articolo 3 Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20
- Articolo 4 El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
- Articolo 5
- Articolo 6 El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
- Articolo 7 Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero
- Articolo 8 Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:
- Articolo 9 Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
- Articolo 10
- Articolo 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste
- Articolo 12 El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
- Articolo 13
- Articolo 14 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
- Articolo 15 Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica
- Articolo 16 Son atribuciones del Directorio:
- Articolo 17 Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21 Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
- Articolo 22 El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25 Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional
- Articolo 30 La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
- Articolo 31 La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
- Articolo 32
- Articolo 33 En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N°20
- Articolo 34
- Articolo 35 El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
- Articolo 36
- Articolo 37 El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40 El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
- Articolo 41 La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
- Articolo 42
- Articolo 43 Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio
- Articolo 44 Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
- Articolo 45 El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
- Articolo 46
- Articolo 47 El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
- Articolo 48
- Articolo El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Articolo El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20
- Articolo
- Articolo
- Articolo El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19