ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
ArticoloEl perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19
In vigore · versione del 6 apr 2017
Artículo quinto transitorio.- El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.882, según lo señalado en el artículo 6° de estos Estatutos. El (la) Presidente(a) de la República podrá, por motivos fundados, remover al (a la) primer(a) Rector(a). En tal caso, nombrará un nuevo(a) Rector(a) por el plazo que le hubiera restado al (a la) removido(a).