DFL 30

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE

Artículo 1

Artículo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

Artículo 3Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la ley Nº15

Artículo primeroLa planta de personal fijada de acuerdo al artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley se proveerá mediante dos procesos de encasillamiento, que se regirán conforme a los artículos siguientes

Artículo segundoEn el primer proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:

Artículo terceroEn el segundo proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:

Artículo cuarto

Artículo quintoEl proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley N°20

Artículo sexto

Artículo séptimo

Artículo octavo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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