DFL 30

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE

Article 1

Article 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

Article 3Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la ley Nº15

Article primeroLa planta de personal fijada de acuerdo al artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley se proveerá mediante dos procesos de encasillamiento, que se regirán conforme a los artículos siguientes

Article segundoEn el primer proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:

Article terceroEn el segundo proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:

Article cuarto

Article quintoEl proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley N°20

Article sexto

Article séptimo

Article octavo