DFL 1

ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Artículo 1Las relaciones entre la Comisión para el

Artículo 2El Presidente de la Comisión, de

Artículo 3Para ingresar a la Comisión en calidad

Artículo 4El personal de la Comisión desempeñará

Artículo 5La Comisión podrá contratar ad honorem

Artículo 6El concurso público será un proceso

Artículo 7El concurso será preparado y realizado

Artículo 8No obstante lo dispuesto en los

Artículo 9El Presidente de la Comisión

Artículo 10La calidad de funcionario de la

Artículo 11La subrogación de un cargo procederá

Artículo 12El funcionario subrogante no tendrá

Artículo 13Serán suplentes aquellos funcionarios

Artículo 14La jornada ordinaria de trabajo de los

Artículo 15El Presidente de la Comisión podrá

Artículo 16Se entenderá por trabajo nocturno el

Artículo 17El descanso complementario destinado a

Artículo 18Los funcionarios que deban realizar

Artículo 19El Presidente de la Comisión ordenará

Artículo 20Los funcionarios no estarán obligados a

Artículo 21Por el tiempo durante el cual no se

Artículo 22Se entiende por permiso la ausencia

Artículo 23Los funcionarios de la Comisión podrán

Artículo 24Los funcionarios de la Comisión podrán

Artículo 25Se entiende por feriado el descanso a

Artículo 26El feriado corresponderá a cada año

Artículo 27El funcionario solicitará su feriado

Artículo 28El funcionario que ingrese a la

Artículo 29Se entiende por licencia médica el

Artículo 30La declaración de irrecuperabilidad de

Artículo 31La Comisión estará afecta a la ley N°

Artículo 32En caso que un funcionario fallezca, el

Artículo 33La promoción de los funcionarios de la

Artículo 34La promoción se efectuará por concurso

Artículo 35Las postulaciones serán conocidas por

Artículo 36En los respectivos concursos internos

Artículo 37En el proceso de evaluación de

Artículo 38El Presidente de la Comisión resolverá

Artículo 39Los funcionarios sólo podrán ser

Artículo 40Cuando la destinación implique un

Artículo 41Los funcionarios de la Comisión podrán

Artículo 42Los funcionarios no podrán ser

Artículo 43Cuando la comisión de servicios deba

Artículo 44Los funcionarios de la Comisión pueden

Artículo 45Se entenderá por capacitación lo

Artículo 46El Presidente de la Comisión, por

Artículo 47En los casos en que la capacitación

Artículo 48Los funcionarios de la Comisión

Artículo 49El personal de la Comisión será

Artículo 50El proceso de evaluación considerará

Artículo 51Las jefaturas directas y los integrantes

Artículo 52El órgano colegiado evaluador adoptará

Artículo 53Los funcionarios de la Comisión están

Artículo 54Serán obligaciones especiales de

Artículo 55Los funcionarios de la Comisión

Artículo 56Los funcionarios de la Comisión

Artículo 57A los funcionarios de la Comisión se

Artículo 58El funcionario, sea de planta o a

Artículo 59En los casos de la aplicación de la

Artículo 60A los funcionarios de la Comisión les

Artículo 61Si el cese de funciones se produce por

Artículo 62Cuando el empleador invoque la causal

Artículo 63Si la contrata indefinida hubiere estado

Artículo 64La compensación económica establecida

Artículo 65Los funcionarios de la Comisión

Artículo 66Los funcionarios de la Comisión podrán

Artículo primeroEl presente decreto con fuerza de

Artículo segundoA contar de la fecha de entrada en

Artículo terceroLos exfuncionarios jubilados de la

Artículo cuartoEl personal de planta de la

Artículo quintoRespecto del personal traspasado

Artículo sextoEn tanto no se aplique al personal

Artículo séptimoLa causal de cese en el cargo

Artículo octavoA los funcionarios extranjeros

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