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Vigente DFL 74 unidades

ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DFL 1cl-legislative-decree-2019-03-12-131 dic 2020

  1. Artículo 1 Las relaciones entre la Comisión para el
  2. Artículo 2 El Presidente de la Comisión, de
  3. Artículo 3 Para ingresar a la Comisión en calidad
  4. Artículo 4 El personal de la Comisión desempeñará
  5. Artículo 5 La Comisión podrá contratar ad honorem
  6. Artículo 6 El concurso público será un proceso
  7. Artículo 7 El concurso será preparado y realizado
  8. Artículo 8 No obstante lo dispuesto en los
  9. Artículo 9 El Presidente de la Comisión
  10. Artículo 10 La calidad de funcionario de la
  11. Artículo 11 La subrogación de un cargo procederá
  12. Artículo 12 El funcionario subrogante no tendrá
  13. Artículo 13 Serán suplentes aquellos funcionarios
  14. Artículo 14 La jornada ordinaria de trabajo de los
  15. Artículo 15 El Presidente de la Comisión podrá
  16. Artículo 16 Se entenderá por trabajo nocturno el
  17. Artículo 17 El descanso complementario destinado a
  18. Artículo 18 Los funcionarios que deban realizar
  19. Artículo 19 El Presidente de la Comisión ordenará
  20. Artículo 20 Los funcionarios no estarán obligados a
  21. Artículo 21 Por el tiempo durante el cual no se
  22. Artículo 22 Se entiende por permiso la ausencia
  23. Artículo 23 Los funcionarios de la Comisión podrán
  24. Artículo 24 Los funcionarios de la Comisión podrán
  25. Artículo 25 Se entiende por feriado el descanso a
  26. Artículo 26 El feriado corresponderá a cada año
  27. Artículo 27 El funcionario solicitará su feriado
  28. Artículo 28 El funcionario que ingrese a la
  29. Artículo 29 Se entiende por licencia médica el
  30. Artículo 30 La declaración de irrecuperabilidad de
  31. Artículo 31 La Comisión estará afecta a la ley N°
  32. Artículo 32 En caso que un funcionario fallezca, el
  33. Artículo 33 La promoción de los funcionarios de la
  34. Artículo 34 La promoción se efectuará por concurso
  35. Artículo 35 Las postulaciones serán conocidas por
  36. Artículo 36 En los respectivos concursos internos
  37. Artículo 37 En el proceso de evaluación de
  38. Artículo 38 El Presidente de la Comisión resolverá
  39. Artículo 39 Los funcionarios sólo podrán ser
  40. Artículo 40 Cuando la destinación implique un
  41. Artículo 41 Los funcionarios de la Comisión podrán
  42. Artículo 42 Los funcionarios no podrán ser
  43. Artículo 43 Cuando la comisión de servicios deba
  44. Artículo 44 Los funcionarios de la Comisión pueden
  45. Artículo 45 Se entenderá por capacitación lo
  46. Artículo 46 El Presidente de la Comisión, por
  47. Artículo 47 En los casos en que la capacitación
  48. Artículo 48 Los funcionarios de la Comisión
  49. Artículo 49 El personal de la Comisión será
  50. Artículo 50 El proceso de evaluación considerará
  51. Artículo 51 Las jefaturas directas y los integrantes
  52. Artículo 52 El órgano colegiado evaluador adoptará
  53. Artículo 53 Los funcionarios de la Comisión están
  54. Artículo 54 Serán obligaciones especiales de
  55. Artículo 55 Los funcionarios de la Comisión
  56. Artículo 56 Los funcionarios de la Comisión
  57. Artículo 57 A los funcionarios de la Comisión se
  58. Artículo 58 El funcionario, sea de planta o a
  59. Artículo 59 En los casos de la aplicación de la
  60. Artículo 60 A los funcionarios de la Comisión les
  61. Artículo 61 Si el cese de funciones se produce por
  62. Artículo 62 Cuando el empleador invoque la causal
  63. Artículo 63 Si la contrata indefinida hubiere estado
  64. Artículo 64 La compensación económica establecida
  65. Artículo 65 Los funcionarios de la Comisión
  66. Artículo 66 Los funcionarios de la Comisión podrán
  67. Artículo primero El presente decreto con fuerza de
  68. Artículo segundo A contar de la fecha de entrada en
  69. Artículo tercero Los exfuncionarios jubilados de la
  70. Artículo cuarto El personal de planta de la
  71. Artículo quinto Respecto del personal traspasado
  72. Artículo sexto En tanto no se aplique al personal
  73. Artículo séptimo La causal de cese en el cargo
  74. Artículo octavo A los funcionarios extranjeros
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