🇨🇱 Chile
Vigente DFL 74 unidades
ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
DFL 1cl-legislative-decree-2019-03-12-131 dic 2020
- Artículo 1 Las relaciones entre la Comisión para el
- Artículo 2 El Presidente de la Comisión, de
- Artículo 3 Para ingresar a la Comisión en calidad
- Artículo 4 El personal de la Comisión desempeñará
- Artículo 5 La Comisión podrá contratar ad honorem
- Artículo 6 El concurso público será un proceso
- Artículo 7 El concurso será preparado y realizado
- Artículo 8 No obstante lo dispuesto en los
- Artículo 9 El Presidente de la Comisión
- Artículo 10 La calidad de funcionario de la
- Artículo 11 La subrogación de un cargo procederá
- Artículo 12 El funcionario subrogante no tendrá
- Artículo 13 Serán suplentes aquellos funcionarios
- Artículo 14 La jornada ordinaria de trabajo de los
- Artículo 15 El Presidente de la Comisión podrá
- Artículo 16 Se entenderá por trabajo nocturno el
- Artículo 17 El descanso complementario destinado a
- Artículo 18 Los funcionarios que deban realizar
- Artículo 19 El Presidente de la Comisión ordenará
- Artículo 20 Los funcionarios no estarán obligados a
- Artículo 21 Por el tiempo durante el cual no se
- Artículo 22 Se entiende por permiso la ausencia
- Artículo 23 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Artículo 24 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Artículo 25 Se entiende por feriado el descanso a
- Artículo 26 El feriado corresponderá a cada año
- Artículo 27 El funcionario solicitará su feriado
- Artículo 28 El funcionario que ingrese a la
- Artículo 29 Se entiende por licencia médica el
- Artículo 30 La declaración de irrecuperabilidad de
- Artículo 31 La Comisión estará afecta a la ley N°
- Artículo 32 En caso que un funcionario fallezca, el
- Artículo 33 La promoción de los funcionarios de la
- Artículo 34 La promoción se efectuará por concurso
- Artículo 35 Las postulaciones serán conocidas por
- Artículo 36 En los respectivos concursos internos
- Artículo 37 En el proceso de evaluación de
- Artículo 38 El Presidente de la Comisión resolverá
- Artículo 39 Los funcionarios sólo podrán ser
- Artículo 40 Cuando la destinación implique un
- Artículo 41 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Artículo 42 Los funcionarios no podrán ser
- Artículo 43 Cuando la comisión de servicios deba
- Artículo 44 Los funcionarios de la Comisión pueden
- Artículo 45 Se entenderá por capacitación lo
- Artículo 46 El Presidente de la Comisión, por
- Artículo 47 En los casos en que la capacitación
- Artículo 48 Los funcionarios de la Comisión
- Artículo 49 El personal de la Comisión será
- Artículo 50 El proceso de evaluación considerará
- Artículo 51 Las jefaturas directas y los integrantes
- Artículo 52 El órgano colegiado evaluador adoptará
- Artículo 53 Los funcionarios de la Comisión están
- Artículo 54 Serán obligaciones especiales de
- Artículo 55 Los funcionarios de la Comisión
- Artículo 56 Los funcionarios de la Comisión
- Artículo 57 A los funcionarios de la Comisión se
- Artículo 58 El funcionario, sea de planta o a
- Artículo 59 En los casos de la aplicación de la
- Artículo 60 A los funcionarios de la Comisión les
- Artículo 61 Si el cese de funciones se produce por
- Artículo 62 Cuando el empleador invoque la causal
- Artículo 63 Si la contrata indefinida hubiere estado
- Artículo 64 La compensación económica establecida
- Artículo 65 Los funcionarios de la Comisión
- Artículo 66 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Artículo primero El presente decreto con fuerza de
- Artículo segundo A contar de la fecha de entrada en
- Artículo tercero Los exfuncionarios jubilados de la
- Artículo cuarto El personal de planta de la
- Artículo quinto Respecto del personal traspasado
- Artículo sexto En tanto no se aplique al personal
- Artículo séptimo La causal de cese en el cargo
- Artículo octavo A los funcionarios extranjeros