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In vigore DFL 74 unità

ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DFL 1cl-legislative-decree-2019-03-12-131 dic 2020

  1. Articolo 1 Las relaciones entre la Comisión para el
  2. Articolo 2 El Presidente de la Comisión, de
  3. Articolo 3 Para ingresar a la Comisión en calidad
  4. Articolo 4 El personal de la Comisión desempeñará
  5. Articolo 5 La Comisión podrá contratar ad honorem
  6. Articolo 6 El concurso público será un proceso
  7. Articolo 7 El concurso será preparado y realizado
  8. Articolo 8 No obstante lo dispuesto en los
  9. Articolo 9 El Presidente de la Comisión
  10. Articolo 10 La calidad de funcionario de la
  11. Articolo 11 La subrogación de un cargo procederá
  12. Articolo 12 El funcionario subrogante no tendrá
  13. Articolo 13 Serán suplentes aquellos funcionarios
  14. Articolo 14 La jornada ordinaria de trabajo de los
  15. Articolo 15 El Presidente de la Comisión podrá
  16. Articolo 16 Se entenderá por trabajo nocturno el
  17. Articolo 17 El descanso complementario destinado a
  18. Articolo 18 Los funcionarios que deban realizar
  19. Articolo 19 El Presidente de la Comisión ordenará
  20. Articolo 20 Los funcionarios no estarán obligados a
  21. Articolo 21 Por el tiempo durante el cual no se
  22. Articolo 22 Se entiende por permiso la ausencia
  23. Articolo 23 Los funcionarios de la Comisión podrán
  24. Articolo 24 Los funcionarios de la Comisión podrán
  25. Articolo 25 Se entiende por feriado el descanso a
  26. Articolo 26 El feriado corresponderá a cada año
  27. Articolo 27 El funcionario solicitará su feriado
  28. Articolo 28 El funcionario que ingrese a la
  29. Articolo 29 Se entiende por licencia médica el
  30. Articolo 30 La declaración de irrecuperabilidad de
  31. Articolo 31 La Comisión estará afecta a la ley N°
  32. Articolo 32 En caso que un funcionario fallezca, el
  33. Articolo 33 La promoción de los funcionarios de la
  34. Articolo 34 La promoción se efectuará por concurso
  35. Articolo 35 Las postulaciones serán conocidas por
  36. Articolo 36 En los respectivos concursos internos
  37. Articolo 37 En el proceso de evaluación de
  38. Articolo 38 El Presidente de la Comisión resolverá
  39. Articolo 39 Los funcionarios sólo podrán ser
  40. Articolo 40 Cuando la destinación implique un
  41. Articolo 41 Los funcionarios de la Comisión podrán
  42. Articolo 42 Los funcionarios no podrán ser
  43. Articolo 43 Cuando la comisión de servicios deba
  44. Articolo 44 Los funcionarios de la Comisión pueden
  45. Articolo 45 Se entenderá por capacitación lo
  46. Articolo 46 El Presidente de la Comisión, por
  47. Articolo 47 En los casos en que la capacitación
  48. Articolo 48 Los funcionarios de la Comisión
  49. Articolo 49 El personal de la Comisión será
  50. Articolo 50 El proceso de evaluación considerará
  51. Articolo 51 Las jefaturas directas y los integrantes
  52. Articolo 52 El órgano colegiado evaluador adoptará
  53. Articolo 53 Los funcionarios de la Comisión están
  54. Articolo 54 Serán obligaciones especiales de
  55. Articolo 55 Los funcionarios de la Comisión
  56. Articolo 56 Los funcionarios de la Comisión
  57. Articolo 57 A los funcionarios de la Comisión se
  58. Articolo 58 El funcionario, sea de planta o a
  59. Articolo 59 En los casos de la aplicación de la
  60. Articolo 60 A los funcionarios de la Comisión les
  61. Articolo 61 Si el cese de funciones se produce por
  62. Articolo 62 Cuando el empleador invoque la causal
  63. Articolo 63 Si la contrata indefinida hubiere estado
  64. Articolo 64 La compensación económica establecida
  65. Articolo 65 Los funcionarios de la Comisión
  66. Articolo 66 Los funcionarios de la Comisión podrán
  67. Articolo primero El presente decreto con fuerza de
  68. Articolo segundo A contar de la fecha de entrada en
  69. Articolo tercero Los exfuncionarios jubilados de la
  70. Articolo cuarto El personal de planta de la
  71. Articolo quinto Respecto del personal traspasado
  72. Articolo sexto En tanto no se aplique al personal
  73. Articolo séptimo La causal de cese en el cargo
  74. Articolo octavo A los funcionarios extranjeros
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