🇨🇱 Cile
In vigore DFL 74 unità
ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
DFL 1cl-legislative-decree-2019-03-12-131 dic 2020
- Articolo 1 Las relaciones entre la Comisión para el
- Articolo 2 El Presidente de la Comisión, de
- Articolo 3 Para ingresar a la Comisión en calidad
- Articolo 4 El personal de la Comisión desempeñará
- Articolo 5 La Comisión podrá contratar ad honorem
- Articolo 6 El concurso público será un proceso
- Articolo 7 El concurso será preparado y realizado
- Articolo 8 No obstante lo dispuesto en los
- Articolo 9 El Presidente de la Comisión
- Articolo 10 La calidad de funcionario de la
- Articolo 11 La subrogación de un cargo procederá
- Articolo 12 El funcionario subrogante no tendrá
- Articolo 13 Serán suplentes aquellos funcionarios
- Articolo 14 La jornada ordinaria de trabajo de los
- Articolo 15 El Presidente de la Comisión podrá
- Articolo 16 Se entenderá por trabajo nocturno el
- Articolo 17 El descanso complementario destinado a
- Articolo 18 Los funcionarios que deban realizar
- Articolo 19 El Presidente de la Comisión ordenará
- Articolo 20 Los funcionarios no estarán obligados a
- Articolo 21 Por el tiempo durante el cual no se
- Articolo 22 Se entiende por permiso la ausencia
- Articolo 23 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Articolo 24 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Articolo 25 Se entiende por feriado el descanso a
- Articolo 26 El feriado corresponderá a cada año
- Articolo 27 El funcionario solicitará su feriado
- Articolo 28 El funcionario que ingrese a la
- Articolo 29 Se entiende por licencia médica el
- Articolo 30 La declaración de irrecuperabilidad de
- Articolo 31 La Comisión estará afecta a la ley N°
- Articolo 32 En caso que un funcionario fallezca, el
- Articolo 33 La promoción de los funcionarios de la
- Articolo 34 La promoción se efectuará por concurso
- Articolo 35 Las postulaciones serán conocidas por
- Articolo 36 En los respectivos concursos internos
- Articolo 37 En el proceso de evaluación de
- Articolo 38 El Presidente de la Comisión resolverá
- Articolo 39 Los funcionarios sólo podrán ser
- Articolo 40 Cuando la destinación implique un
- Articolo 41 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Articolo 42 Los funcionarios no podrán ser
- Articolo 43 Cuando la comisión de servicios deba
- Articolo 44 Los funcionarios de la Comisión pueden
- Articolo 45 Se entenderá por capacitación lo
- Articolo 46 El Presidente de la Comisión, por
- Articolo 47 En los casos en que la capacitación
- Articolo 48 Los funcionarios de la Comisión
- Articolo 49 El personal de la Comisión será
- Articolo 50 El proceso de evaluación considerará
- Articolo 51 Las jefaturas directas y los integrantes
- Articolo 52 El órgano colegiado evaluador adoptará
- Articolo 53 Los funcionarios de la Comisión están
- Articolo 54 Serán obligaciones especiales de
- Articolo 55 Los funcionarios de la Comisión
- Articolo 56 Los funcionarios de la Comisión
- Articolo 57 A los funcionarios de la Comisión se
- Articolo 58 El funcionario, sea de planta o a
- Articolo 59 En los casos de la aplicación de la
- Articolo 60 A los funcionarios de la Comisión les
- Articolo 61 Si el cese de funciones se produce por
- Articolo 62 Cuando el empleador invoque la causal
- Articolo 63 Si la contrata indefinida hubiere estado
- Articolo 64 La compensación económica establecida
- Articolo 65 Los funcionarios de la Comisión
- Articolo 66 Los funcionarios de la Comisión podrán
- Articolo primero El presente decreto con fuerza de
- Articolo segundo A contar de la fecha de entrada en
- Articolo tercero Los exfuncionarios jubilados de la
- Articolo cuarto El personal de planta de la
- Articolo quinto Respecto del personal traspasado
- Articolo sexto En tanto no se aplique al personal
- Articolo séptimo La causal de cese en el cargo
- Articolo octavo A los funcionarios extranjeros